La cultura de la apropiación

 Definición apropiado

Hay dos maneras de tener un hijo: Por vía biológica o por adopción, ésta, la adopción para ser tal debe responder a la siguiente definición:  Adopción: Acto formal, sometido a la aprobación judicial por el que una persona recibe como hijo al que no lo es naturalmente. El resto, lo que no reúne estas instancias se llama: Apropiación: Acción anti jurídica que consiste en adueñarse de algo que pertenece a otro

La sociedad argentina tiene mezclado de tal manera estos dos conceptos que los confunde y de una manera “natural” los usa indistintamente y obra en consecuencia. La pregunta que debiéramos hacernos es:

¿Desde cuando robar el hijo de otra persona, sustituirle su identidad, trasladarlo y utilizarlo para cualquier deseo personal, comercial o industrial se ha convertido en válido?

Analicemos esta situación desde la siguiente premisa

De dónde surge la creencia que: “cualquier hijo puede ser propio, con tan sólo necesitarlo” 

1) La pobreza

Existen 3 zonas (provincias del nordeste, Santiago del Estero y  zona de Cuyo) que agrupan a compradores y vendedores de recién nacidos para distintos tipos de explotaciones que cuentan con características y costumbres que se transformaron en verdaderas “Fábricas de Bebés”.

Son exitosísimas al punto que la ley efectúa entregas en adopción a recién nacidos tan sólo en un 25%, en cambio estas zonas proveen, al instante, a través de una infraestructura sumamente aceitada, el 75% de los recién nacidos gracias a un conjunto de aspectos que conforman una verdadera desgracia humana y son los siguientes:

2) La variedad de oferta: Conjunción de un crisol de razas que provee criaturas con características físicas relacionadas con estereotipos de belleza y género que responden a valores comunitarios actuales.

3) La actividades de núcleos mafiosos: Administran el negocio con total impunidad ya que cuentan con el valor agregado de estar conformados por la asociación de delincuentes que viven de la trata de bebés con políticos y funcionarios públicos.

4) La adecuación territorial, estructural y logística para la comercialización: Cuentan con circuitos liberados de sanatorios, hospitales públicos, escribanías, médicos, enfermeras, jueces de paz, registros civiles, abogados, matronas con la producción de partos domiciliarios y hasta hoteles para recibir al interesado en adquirir bebés. Los ingresos y egresos  de las zonas están garantizados ya que no poseen controles policiales y cuentan en su conjunto con más de 2.000 pistas de aterrizajes clandestinos sin radarización.

5) La multiplicidad de tarifas y materia prima: Cuentan con lista de precios según el color de piel y ojos, si es nena o varón y hasta un precio acomodados por los llamados “pelitos duros”. Las nenas son compradas a mayor valor cuando son adquiridas como mulas por su mayor capacidad de carga en sus genitales. Son ofrecidos con o sin papeles y hasta se cobran adicionales si el adquirente desea presenciar en la habitación del hotel el nacimiento de “su hijo”.

6) La inseguridad jurídica: Las cada vez más escasas entregas legales que generan los juzgados de familia da lugar al mercado negro, lo que en sí mismo, junto con la complicidad de los funcionarios son en sí mismo motivos que generan inseguridad jurídica tanto para los aspirantes a adoptar que optan por inscribirse en los registros como para los adquirentes de tal “propiedad”, que por ser delitos de lesa humanidad suelen tener de por vida el condicionamiento de cualquiera que lo reclame como hijo propio.

La inseguridad jurídica genera un verdadero caos que repercute en la ley de adopción ya que el verdadero motivo de las demoras es que cada vez llegan menos bebés a los juzgados para ser dados en adopción gracias a la compra venta de recién nacidos que se persigue con el Código Penal no modificando el Código Civil.

Concretamente, robar un niño en Argentina no es delito de trata de personas.

7) La falta de control y registro de estadísticas: Ningún poder del Estado tiene la más remota idea de la cantidad e identidad de las personas desaparecidas en Argentina, menos aún de recién nacidos a pesar de la incidencia mediática que se cree se ha explotado políticamente con el caso Trimarco, lo que demuestra definitivamente una participación, obsecuencia y complicidad de los gobiernos con las bandas que asolan el país en la temática de la trata de personas.

8) La falta de cumplimiento de los deberes de dos instituciones especializadas y subvencionadas por el erario público:

a) El Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,

a1) Estela de Carlotto es la presidenta de esta organización. Tenía como misión controlar el cumplimiento de la Convención en nuestro país, a pesar de ello su último informe sobre la situación de la niñez en Argentina lo produjo en marzo del 2010. Jamás rindió cuentas de los dineros destinados a su gestión a través de esta asociación.

a2) Ocultó los pedidos de más de 12.000 buscadores de su verdadera identidad de origen so pretexto que no pertenecían al periodo militar.

a3) Ante el cambio de gobierno que se producirá el 10.12.2015 desmanteló el Banco Genético que a pesar del espíritu de su creación siempre lo utilizó tan sólo para la práctica de ADN para hijos de desaparecidos en el proceso militar. 

b) La (UFASE) Unidad Fiscal Especial de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, (para que usted tenga una idea el mismo rango que la fiscalía del Dr. Nisman, cuya especialidad era el caso AMIA).

b1) Marcelo Colombo es su titular y no posee estadísticas generales de personas desaparecidas en nuestro país.

b2) A la trata de bebés le llama “adopciones ilegales”, con lo cual la excluye como delito penal y la instala y justifica en una acepción no tipificada como delito al expresar: “en realidad en las adopciones ilegales no hay explotación del bebé para que pueda ser tenido como trata de persona”.

b3) Ante nuestras consultas escritas sobre el resultado de sus actividades, en qué utilizó los dineros destinados a su fiscalía y cuáles fueron los resultados de su gestión nunca nos respondió, como tampoco lo hizo con los pedidos del propio Congreso de la Nación.

dos

Sin embargo, cuando le consultan sobre el robo de un bebé a una mamá,  este fiscal, escuche con atención lo que dice. Al robo lo menciona como “adopción ilegal” figura jurídica que no existe y además, él, siendo fiscal dice que hay funcionarios públicos que roban bebés. 




9) La acción prominente de la Iglesia Católica: Cuando Dalmacio Velez Sarsfield escribe el Código Civil Argentino no regula el instituto de la adopción por cuanto interpretaba que no era una cuestión de derechos sino de caridad y por tanto era una cuestión que le correspondía a la Iglesia Católica. Se suma a ésto que los únicos registros de nacimientos estaban a cargo de los sacerdotes cuando los padres concurrían a bautizar a sus hijos.

A las parroquias acudían también mujeres pobres pidiendo ayuda y mujeres pudientes que querían tener un hijo. Fue en ese momento y bajo estas circunstancias que la Iglesia Católica se creyó con el poder de determinar quién era hijo de quién.

Para justificar semejante desmesura la Iglesia promueve un paradigma: “Los hijos se crían mejor con familias pudientes” Se fundan de esta manera conceptos tales como: La adopción es un acto de amor o de conmiseración y no un derecho del niño, por lo tanto el proceso judicial es innecesario. Estos pensamientos que habitan en la conciencia popular han invadido de tal manera las costumbres, que las comunidades han obedecido de tal manera, que en Santiago del Estero, por ejemplo, es mal visto por la propia comunidad que una niña se quede con su hijo por que es niña. Que una mujer adulta pretenda retener su hijo por que es soltera y una adulta casada que desee quedárselo no puede por que ya tiene varios en la casa a los que no puede mantener con “dignidad”.

Es un caso típico donde la “costumbre” anuló de hecho la ley escrita.

La gravedad social de tales acciones es tan importante que todos nosotros conocemos al menos un caso de niños conseguidos de una manera irregular dentro de nuestro propio seno familiar. Si usted se toma un momento seguramente se acordará de alguno. El Papa Francisco tampoco quiso responder a la Carta que le enviamos.

10) La década de los derechos humanos de algunos: La Argentina conoció la existencia de los Derechos Humanos luego de ocurridas las desapariciones de personas en los gobiernos militares. El advenimiento del gobierno de la familia Kirchner desde el año 2003 fijó como política de Estado esas desapariciones dando cobijo exclusivamente a la defensa de los derechos humanos de tres señoras:

Hebe de Bonafini, como buscadora de los únicos desaparecidos, Estela de Carlotto como la afectada por el robo de bebés exclusivamente de esas personas y últimamente Susana Trimarco como la única madre de una supuesta víctima de trata de personas con fines de explotación sexual que a pesar de las oportunidades judiciales que tuvo aún no pudo probar la verdad de su relato.

Por ello y por mucho más la defensa de los Derechos Humanos fue circunscrita a los vulnerados en el período 1976/1983 y de nadie más.

Se estima que hay más de 4.000.000 de personas que buscan su verdadera identidad de origen dentro de la Argentina, sin contar los repartidos por el mundo, lo que demuestra a las claras que la apropiación ha pasado de ser una acción delictiva a un pacífico instrumento sumamente naturalizado y aceptado por la sociedad con fuerte condicionamiento y beneficio místico. Es lo mismo adoptar que apropiarse del bebé de otro total no hay pena y encima es alcanzado por la posibilidad de ganar el Cielo por semejante acto de amor.

Las leyes tales como la Convención Internacional de los Derechos del Niño que forma parte del artículo 75 de la Constitución Nacional o la 26.061 de protección integral de la Infancia son pensamientos, deseos que fueron recitados en algún discurso y que permanecen cristalizados dentro de las tapas de algún libro de alguna facultad.

Escribió Julio César Ruiz

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