Test: Adoptivos o apropiadores (Lectura obligatoria)

Julio Razona y familiares -4580

La adopción en Argentina

La falta de información oficial y las pocas que hay sumamente confusas, hacen que este tipo de casos sean el motivo frecuente de consultas a Fundación Adoptar provocada por el desconcierto de las personas  sobre cómo hacer, dónde inscribirse y cómo se adopta un niño en la Argentina.

A ello debemos sumar que el verdadero motivo de las demoras en los trámites de adopción están relacionadas con que las entregas legales solo ocurren en un 25%, el resto, el 75% pertenecen a circulaciones y transacciones comerciales de bebés en 3 zonas territoriales infectadas de mafias conformadas por delincuentes comunes asociados a funcionarios públicos que cambian la coima por la liberación de estos territorios.

El caso de la pareja que dicen ser padres adoptivos de una bebé

Vamos a analizar una historia que circula por diarios del país y con un fuerte apoyo en las redes sociales como una suerte de pedido misericordioso a la Justicia para la “devolución” de una bebé a una pareja que dice haberla adoptado legalmente.

Como no tenemos el expediente, vamos a considerar esta noticia como tal y la vamos a analizar desde allí, desde los dichos de los propios actores, una pareja y su abogado, ya que finalmente estas publicaciones periodísticas son formadoras de criterios y la única fuente de conocimiento que sobre el tema tiene la Comunidad, en un instituto jurídico tan caro para los niños como es su derecho a tener un hogar. Vamos juntos a ponerla en tela de juicio para entender si estos actores mienten o dicen la verdad. 

El diario Clarín en su ejemplar del día 23.01.2017 desarrolla un artículo al que titula:

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 Nota completa

Análisis de de la nota

A – “Mercedes Calcagno y Juan Carlos Méndez son una pareja marplatense que adoptaron en Catamarca, Argentina en 2015, dentro del marco de la ley, a una beba con apenas cinco días de vida porque sus padres reconocieron no estar en condiciones de poder criarla.”

Observaciones

1) Esta pareja ¿por qué viajó a “adoptar” en Catamarca si residían en la ciudad de Mar del Plata, Buenos Aires y la ley de adopciones 24.779 vigente en el 2015 determinaba que debían inscribirse en los tribunales más cercanos a su domicilio o en el RUAGA (Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de su provincia (Mar del Plata)?

2) En el año 2015 cuando la pareja viaja a “adoptar”, la provincia de Catamarca aún no estaba adherida al Registro Nacional de Aspirante y por lo tanto sólo podían inscribirse los catamarqueños, entonces: ¿qué tribunal les recibió la inscripción siendo ellos de una extraña jurisdicción?. (Catamarca se adhiere al Registro Nacional recién el 13.10.2016

3) En el hipotético caso que hubieran encontrado un Juez o un Tribunal que hubiera hecho posible esa inscripción que desde ya sería ilegal nos preguntamos: ¿la pareja contaba con los requisitos básicos para ofertar a ese Juez o Tribunal las condiciones mínimas que reunían para merecer un bebé tales como: Inscripción en el Registro de la Provincia, Cambio de domicilio en ambos DNI’s,  Certificado de trabajo en aquella provincia de uno o los dos aspirantes justificando cómo alimentarán al niño, contrato de alquiler o título de propiedad de una casa propia donde viviría la criatura en aquella provincia, certificado de buena conducta expedido por la policía de Catamarca?

La nota continúa diciendo…

B – Cumplimentados todos los procesos legales en Catamarca y con la autorización de la madre biológica, Calcagno, Méndez y la pequeña se fueron a vivir a Mar del Plata

1) Tanto en la ley 24.779 y las modificaciones efectuadas a la adopción desde el 01.06.2015 en el Código Civil la madre biológica no pudo ni puede otorgar la autorización para la adopción de su hijo ya que en ningún momento es parte del proceso y es el Juez de Familia de la Jurisdicción del domicilio del niño el único que tiene tal Imperium.

2) Previo a la entrega en Guarda con Fines de Adopción y bajo pena de nulidad el Juez debe dictar una sentencia llamada de Adoptabilidad mediante la cual rompe de modo definitivo y para siempre el vínculo entre la familia biológica y el niño, inhibiendo cualquier tipo de relación o reclamo entre aquella familia que era biológica y el nuevo hogar que por 6 meses como mínimo y un año como máximo deberá tener en custodia provisoria al niño a fines de la adaptación de ambos.

Continúan diciendo…

C – Todo marchaba bien hasta que en octubre la jueza de Familia de esa ciudad, (Mar del Plata) Adriana Rotonda, dispuso “una medida de abrigo”, tal como figura en el expediente. “De forma intempestiva retiró a la nena de sus padres adoptivos, la institucionalizó en un establecimiento del barrio Las Heras y les prohibió el acercamiento. Hace cuatro meses que está en ese lugar”, señaló a medios locales Julio Razona, abogado de la pareja.

1) La opinión de ellos respecto de que: “Todo marchaba bien” no fue interrumpida por la intervención de la Jueza Adriana Rotonda de Mar del Plata sino porque algún familiar de la bebé, en Catamarca denunció la entrega irregular de la nena y el funcionario de aquella provincia le pidió intervención a la Jueza del domicilio de la pareja, quién obviamente debió intervenir. De no ser así, no había forma que la jueza se entere que en su provincia había una pareja que presuntamente podría haber cometido algún acto ilícito en una provincia vecina. 

2) Hasta acá y a partir de sus propios dichos queda demostrado que nunca hubo un trámite de adopción.

3) Tampoco hubo actividad lícita de un Juez o Tribunal de Catamarca en este sentido por cuanto un trámite de adopción con el previo dictado de la resolución de adoptabilidad jamás podría haber generado un reclamo posterior.

4) Si hubiera alguna actividad ilícita de un juez de Catamarca en esta entrega a través de un presunto “trámite judicial”, el magistrado debe ser colocado en estado de juicio político y posterior tipificación de una cadena de delitos penales, ya que a la pareja nunca pudo analizarla sobre sus condiciones morales, personales, ni sus antecedentes, ni sobre las condiciones de seguridad que podía ofrecerle a una bebé recién nacida en un domicilio extraño que nunca pudo revisar. 

5) En la mayoría de los casos las personas que se apropian de bebés pero se auto concientizan que fue una adopción, sufren acosos de madres arrepentidas o de familiares o terceros interesado o no interesado que denuncian la maniobra para la restitución o para chantajear a los apropiadores de distintas maneras. 

Es por eso que la ley impone bajo pena de nulidad que antes de la entrega en guarda con fines de adopción exista una sentencia judicial llamada de adoptabilidad donde repetimos una vez más, el magistrado rompe para siempre el vínculo biológico, cuestión que en este caso, evidentemente no hubo. Hasta este punto de la nota y los propios dichos de la pareja nos colocan frente a pruebas abrumadoras que demuestran que nunca iniciaron un trámite judicial, al menos por vía legal sino que fueron en búsqueda de un vientre para apropiarse de la criatura por fuera del sistema judicial.

Sigamos sumando pruebas y siempre respetando los dichos de los propios actores:

1) Cuando la jueza de Mar del Plata es anoticiada por las autoridades catamarqueñas de la existencia de esta denuncia por alguna irregularidad en la entrega de la bebé, inmediatamente tiene el deber de emitir una orden de abrigo, lo que significa una intervención judicial particular mediante la cual se separa temporalmente a cualquier niño, niña o adolescente del hogar señalado por estar padeciendo allí situaciones graves de vulneración a sus derechos).

2) Esta medida fue impuesta para preservar los derechos de la beba y en protección del Superior Interés de sus condiciones que regula la ley (Ley 26.061) ya que su derecho es, en principio convivir con su papá y su mamá y para el caso en que ello sea imposible o no aconsejable, tiene como salida, ella, la bebé el trámite de adopción, mediante el cual, con el control del Estado, el Juez pone en manos del mejor aspirante registrado y analizado la vida de cualquier criatura, cosa que acá no ocurrió. 

3) Entre la fecha de la apropiación de la criatura ocurrida en el año 2015 y la medida de abrigo dictada por la Jueza de Mar del Plata probablemente se consumó un nuevo delito llamado sustitución de identidad, ya que a la beba o se le modificó el nombre de origen en este contexto de ilegalidad o se mantiene aún el de su familia de origen a pesar del tiempo transcurrido.  

4) La nena ¿está o ya pasó el período legal de guarda para fines de adopción de 6 meses como mínimo y 1 año como máximo para iniciar el juicio final por adopción como lo indica la anterior y actual ley de adopciones?

5) Frente a toda esta irregularidad, la pareja tenía previsto o no iniciar la etapa final de la adopción de la beba mediante la cual un Juez o Tribunal lo nombra definitivamente hijo? en ese caso, a qué juez le iba a solicitar tal tramitación, al de Catamarca o al de Mar del Plata.

Este tipo de apropiadores manipulan la situación de la siguiente manera: Dejan pasar un tiempo en su provincia, luego consiguen un certificado de nacido vivo (falso) de la bebé que cualquier médico firma diciendo que asistió a la apropiadora en el parto, con esa constancia la inscriben como hija propia en el Registro Civil de Mar del Plata y listo, desaparecen todos los rastros de la familia biológica y una criatura más se suma a los más de 4.000.000 de personas que buscan su verdadera identidad biológica en la República Argentina, mientras los apropiadores muestran cara de dolor y le echan la culpa a quién se les pase por delante. Si usan las redes sociales publicitan de mejor manera su “desazón” y si son ayudados por famosos, bueno, pasan a ser estafadores exitosos. 

Pero aún no terminó este análisis por que faltan considerar los dichos del abogado de la pareja increíblemente llamado Julio Razona, calificativo de identidad que en este caso no aplicó. Veamos ahora lo patético de su discurso…

D – El letrado de la familia contó que el trámite de adopción se realizó con “expresa conformidad de la madre biológica de la niña”, que se expresó ante la jueza de Catamarca”. Pero explicó que “ante la implementación del nuevo Código Civil” y por ciertas “formalidades” que se aplican en la Provincia de Buenos Aires, la jueza decidió quitarle la guarda a la pareja. 

Este abogado es un mentiroso, ignora la legislación a la cuál debía atenerse, quiere proteger a los apropiadores en desmedro de los derechos de una bebé o tiene pretensiones de tomarnos por estúpidos: 

1) Bajo ningún punto de vista  el trámite judicial depende de la autorización de la madre biológica como dice el abogado, ya que, como dijimos más arriba, bajo ninguna circunstancia ella nunca llega a ser parte del proceso.  

2) La implementación de las reformas sobre la adopción desde el 01.06.2016 en el Código Civil en nada pueden ser una cuestión de “formalidades” como expresa el abogado por cuanto ni la legislación anterior ni la actual autorizan a que la adopción de una criatura pudiera haber sido o ser una decisión de particulares y alejada o a espaldas del Estado.  

3) Inclusive las adopciones administrativas, pasadas por ante escribano público y sin la intervención judicial están prohibidas.

Continúa el periodista de la nota, ahora como aseverando lo que antes dijo el abogado…

E – “El problema se habría originado con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, en agosto de 2015, que, entre otras cosas, exige que los padres adoptivos residan en el mismo territorio donde fue adoptada la menor”.

1) Siempre, tanto en la ley vieja como en la nueva se exigía que los aspirantes a adoptar debían inscribirse en el registro de aspirantes de su domicilio.

F – A pesar del duro trance que significa atravesar por esa situación, durante los primeros días de tomada la medida, los padres adoptivos podían comunicarse telefónicamente con los cuidadores de la menor, hasta que se enteró la jueza. Rotonda les prohibió tomar contacto con las personas a cargo del cuidado de la nena en el Hogar Benaia, donde se encuentra.

1) El duro trance como lo llaman fue generado por la pareja que viajó a una provincia a conseguir un vientre, para apropiarse de una bebé por métodos ilícitos a espaldas de la Justicia, probablemente de una mujer en estado de vulnerabilidad y sin respetar lo que hacen la mayoría de los aspirantes a ser papás, inscribirse dónde y como dice la ley. 

2) A partir de la situación descrita con más la denuncia penal de neto corte federal que pesa sobre esta pareja, de ninguna manera puede permitirse la continuidad de la comunicación ni con la beba ni con los encargados de cuidarla y protegerla ya que el vínculo que estableció esta pareja con la pequeña fue producto de un delito grave. Es importante que ese corte con los apropiadores se realice cuánto antes ya que su continuidad sería un acto perverso e insano por cuanto nunca llegarán a tener el status de padres de esa niña. 

Continúa el abogado Razona diciendo, ahora incluyendo la televisión…

G – “La actitud de la doctora Rotonda es de una crueldad inexplicable”, expresó Julio Razona.  

1) En la nota que Julio Razona le concede a Crónica emite toda una serie de mentiras atolondras y aprovecha la ignorancia generalizada de este tema por parte del periodista que nunca repregunta nada, pero, el pez por la boca muere y termina reconociendo que la “adopción” de la nena fue una adopción directa cuestión que en todo momento fue ilegal ya que, lo repetimos: nunca este instituto jurídico dependió de un acuerdo de partes.   




H – Por estas horas, una fuerte campaña en las redes sociales pide por la “liberación” de “AHL”, tal como se decidió llamar a la beba en esta cruzada. Desde cuentas en Facebook, Twitter y hasta una petición en la red Change.org, que ya cuenta con más de 1.500 firmas, solicitan que la Justicia se pronuncie y que la menor sea restituida a sus padres adoptivos. También se sumaron deportistas y famosos como la actriz Inés Estevez, que a través de su cuenta de Twiter posteó un video pidiendo que la gente apoye esta causa.

Finaliza este artículo con toda una catarata de solidaridades de famosos y personas conmovidas por una historia que presentaron unos apropiadores que piensan que promover la conmiseración social los puede salvar de la comisión de un delito federal tipificado como trata de personas contra una niña recién nacida.

Este apoyo que están recibiendo por redes sociales es perverso, mezquino e ignorante ya que todos los que lo apoyan están justificando que es lo mismo la apropiación que adopción. 

La gente, la comunidad debe saber que el caso de esta pareja es la fiel representación de uno de los motivos por los cuáles las adopciones demoran tanto tiempo en concretarse para los aspirantes que hacen lo que dice la ley. Estos son apropiadores autóctonos que se juntan, consiguen una panza a contramano de la ley “consiguen” un bebé y lo hacen cumplir rol de hijo en su casa. 

I – La intervención de una artista (¿?)

1) Inés Estevez actriz argentina opina públicamente a través de un video casero sobre los motivos por los cuales hay que devolverle la bebé a los apropiadores, entre otras cosas porque fue adoptada de buena fe, y para evitar el sufrimiento de la niña y el resguardo de sus derechos, como si los apropiadores no lo hubieren vulnerado y justificando su pedido en una serie de detalles emotivos que no alcanzan para justificar esta entrega irregular. También fundamenta su pedido en que ella, dice ser madre adoptiva de dos niños y que eso le costó mucho. (¿?)

2) Luego hace mención al Juez de Tucumán y nos advierte sobre un aspecto que no habíamos considerado y es el siguiente: La madre biológica de la bebé es originaria de Tucumán y según la pareja, la conocieron cuando de casualidad iban pasando los tres por Catamarca. Todo un artificio que nadie cree.   




CONCLUSIÓN:

1) Los derechos de la bebé no parecieran interesar mucho al punto que las opiniones de miembros de la Sociedad en las redes defiende a los apropiadores con frases emocionantes y lágrimas cuando en realidad una circunstancia de esta naturaleza debe transcurrir por los filtros de la Justicia, mal que nos pese y nos guste o no.

2) Si la nena pudiera opinar creo que como mínimo tendría dudas de porqué los adultos discuten tanto sobre su identidad y sobre quién es su mamá cuando ella vivió 9 meses dentro de ella. Tampoco podría entender porqué cambió su vida, cinco días despues que nació cuando esta pareja ingresó a su vida con cientos de mentiras que a pesar del esfuerzo nadie entiende ni puede creer.    

Por esto y por mucho más recuerde:

La adopción nos hace padres, la apropiación delincuentes.

ÚLTIMA NOTICIA

Jueza no dictó adopción

Esta noticia con fecha 02.03.2017, emitida por la Dra. Irma Graciela Filippín, Jueza de Catamarca interviniente en el caso certifica todo lo expuesto en esta editorial en la que anticipábamos que esta pareja es apropiadora.

NOTA COMPLETA

Escribió Julio César Ruiz

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