Adopción: Legislando a favor del enemigo

La imagen de Gabriela Michetti en silla de ruedas fue extraída de una nota que le realizó una revista porteña, en donde exultante, informa sobre el proyecto de ley de su autoría, que según ella, cambiará las cuestiones relacionadas con el tráfico y la trata de bebés.

Comienza publicitando la idea de esta manera:

“Uno de los temas que hace tiempo vengo trabajando e investigando es el de las leyes sobre Adopción, porque lamentablemente en nuestro país hay demasiados niños que pasan años en Hogares sin poder ser adoptados. El año pasado presenté tres proyectos en relación con este tema, pero aunque les parezca mentira tuve que empezar por el de la creación de un tipo penal: la compra-venta de niños que tiene como fin pasarse como falsa adopción”

“La República Argentina todavía no ha adecuado su legislación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en lo que respecta a estos hechos. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instó a nuestro país a crear este delito en el Código Penal, sin embargo en la Comisión de Legislación Penal todavía no se trató este proyecto”.

“Voy a seguir trabajando para que este proyecto pueda ser Ley. Lo presentaré en el Senado, si es que en octubre tenemos el apoyo de la gente, como lo tuvimos en las PASO”.

“Conoce el proyecto que presenté en la Cámara de Diputados para que nunca más un menor sea considerado una mercancía, para que cada niño conozca su historia y quienes lucran con su vida vayan a prisión, podes ingresar al siguiente link” 

Analicemos entonces este proyecto apoyados por otros 14 legisladores que entienden puede cumplir con los objetivos que anuncian, ahora en conjunto: 

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
3131-D-2012
Trámite Parlamentario
049 (16/05/2012)
Sumario
CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 139 BIS E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 139 TER Y 139 QUATER, SOBRE DELITO DE VENTA DE MENORES DE EDAD.
Firmantes
MICHETTI, MARTA GABRIELA – ALONSO, LAURA – FIAD, MARIO RAYMUNDO – FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO – AGUAD, OSCAR RAUL – PINEDO, FEDERICO – GONZALEZ, GLADYS ESTHER – GAMBARO, NATALIA – DE MARCHI, OMAR BRUNO – BULLRICH, PATRICIA – VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA – BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE – BERTOL, PAULA MARIA – SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Firmantes del Proyecto

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del Art. 139 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Recordemos primero, qué dice el art. 139 bis que este proyecto quiere sustituir

Art. 139 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en los artículos precedentes de este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.

Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en los artículos precedentes de este Capítulo.

Este proyecto, una vez que anula lo que usted acaba de leer, propone que en su reemplazo vaya el artículo 139 ter que a continuación transcribimos:

ARTÍCULO 2.- Incorpórese como artículo 139 ter del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Art. 139 ter. Será reprimido con prisión de 2 a 8 años, el que por cualquier medio diere a otro una persona menor de edad para establecer un vínculo de filiación putativo ajeno al procedimiento legal de guarda o adopción, siempre que ello sea para obtener una retribución.

La pena será de 3 a 10 años de prisión para aquel que reciba a una persona menor de edad, en las condiciones del párrafo precedente.

Observaciones al nuevo artículo propuesto

1) Para configurar un delito penal como el de comprar una persona, debe considerarse igualdad de condiciones tanto para el que vende como para el que compra ya que de no existir esta relación, es imposible que exista delito. Entonces no se comprende porqué…el que diere tiene menor pena (2 a 8 años) que el que recibe esa persona (3 a 10 años)

En la transacción comercial cuyo objeto prohibido es un ser humano, puede no ser delito el ofrecimiento, pero siempre y cuando nadie lo compre, ya que podría tratarse de una “broma”. Si hubiera dinero o cosa entre las partes, indudablemente se tratará de una transacción comercial, en donde como mínimo hay intervención de dos personas, lo que sí mostraría conductas jurídicamente reprochables.

2) De todas maneras, teniendo en cuenta que los mínimos del proyecto(2 y 3 años), no exceden los 3 años, aunque se le probara el delito de tráfico o trata, ninguno de los dos delincuentes iría preso, con lo que reafirma una vez más, que robar una vaca tiene más pena que robar una persona.

3) Dejaremos en el secreto de cada legislador proponente lo que quieren decir al final del artículo cuando condiciona la aplicación de la pena por la transacción de un ser humano a que la Justicia pueda probar:

a) Que la apropiación era con el fin de establecer un vínculo de filiación putativa.

b) Que existió retribución económica. 

4°) Anula el derecho de adopción del niño  y lo cambia por una figura que ya no existe en los países civilizados como es el “hijo de crianza”, ya que si el niño no pudiera, por cualquier motivo “regresar” a su hogar de origen, podrá ser “legalmente criado” por el apropiador, con la única condición que no se le haya podido probar que en tal sustracción no hubo precio.

5°) En orden al párrafo anterior, este proyecto niega al niño el derecho de conocer su verdadero origen biológico, yendo a contramano de la Constitución Nacional, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la actual ley de adopciones 24.779 y la ley 26.061 que establece la protección integral de los derechos del niño, con aquel paradigma que había creado que ante cualquier colisión de derechos, triunfa siempre, el Superior Interés del Niño, que en este caso repito lo desestima sin más ni más.  

6°) Excluye de un plumazo, creando esta extraña figura nueva de niño-hijo-adoptado-criado, de toda posibilidad de sobrevivir ante la necesidad de conseguir material genético que contrarreste los efectos de una enfermedad mortal.

ARTÍCULO 3.- Incorpórese como artículo 139 quater del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Art. 139 quater. Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el que oficiare de intermediador entre la persona que entrega al menor de edad y aquel que lo recibe en las condiciones descriptas en el artículo precedente.

Si se tratare de un funcionario público o de un profesional de la salud, además, se le aplicará inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena.

Observaciones al nuevo artículo propuesto

1°) El artículo propuesto incorpora al “intermediador”  el que por supuesto nunca aparece y en todos los casos para este tipo de casos no existe, no porque no lo haya, sino porque nunca aparece y es exactamente el sujeto, al cuál nunca se le puede probar la intervención.

ESTOS LEGISLADORES NO CONOCEN EL NEGOCIO DEL TRÁFICO Y LA TRATA DE BEBÉS

Algunas anotaciones

– Son miembros asociados de las tres empresas multinacionales que asolan el país y que administran la compra y venta de niños, ya sea por acción o por omisión: presidentes, gobernadores, intendentes, jueces de paz, jueces de familia, fiscales, miembros del clero, enfermeras, directores de hospitales, parteras, escribanos, diputados, senadores, trabajadoras sociales y dueños de hoteles donde en sus sótanos incluso se realizan partos.

– La característica fundamental de las mafias que se dedican al tráfico humano es que están conformadas por delincuentes comunes asociados a funcionarios públicos, que ofrecen impunidad a cambio de coima. Estos grupos administran monumentales dividendos y tráfico de incluencias con la compra venta de personas, siendo el tráfico y la trata de bebés, por su cantidad y características el de mayor gravedad. 

En orden a ello debemos preguntarnos:

¿Existe alguna posibilidad de que esta modificación al Código Penal recaiga sobre algún funcionario o profesional de la salud por algún hecho ilícito nada más ni nada menos que la compra venta de un bebé?

– Este proyecto borra dos artículos del Código Penal que podría ser un temor de los delincuentes y coloca en su reemplazo otros dos que marcan definitivamente la impunidad del delincuente comprador-vendedor ya que complica y condiciona a que vaya preso por la baja mínima, porque debe provarsele más cargos que antes, para que ese delito pueda caer en la nueva tipificación.

– Al estado de vulnerabilidad total al que deja al niño, debemos sumarle todos los recién nacidos que no son utilizados para cumplir roles de hijos, sino a destinos inconfesables tales como la inclusión en las industrias com : La pornografía y la prostitución infantil, la mendicidad, la explotación laboral, la utilización de sus genitales para transporte de sustancias peligrosas (mulas), el desguace de órganos y hasta para ritos satánicos.

Otra ley perversa, vacía de juridicidad confeccionada para mejorar la situación del delincuente y acompañada por firmas de ignorantes o mentirosos.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al poder ejecutivo.

Antes de concluir, es importante hacer una aclaración:

Este proyecto tan sólo se refiere a menores de edad, en donde la gente interpreta que están incluidos niños, niñas y adolescentes, pero en realidad esto no es así, toda vez que los legisladores antes de crear este tipo de leyes deberían decidir si los bebés son niños, ya que aún no se han puesto de acuerdo sobre ésto, que a usted le parece extraño.

 Como sabemos que le quedó dudas, sobre lo que acabamos de decir, lea este artículo y lo comprenderá: Infanticidio 40 días para matar al bebé

Por supuesto, los fundamentos con que la señora Michetti justifica esta propuesta, están viciados de una ignorancia supina, en donde los otros 13 legisladores tan sólo prestaron la firma para no se sabe qué rédito.

 Escribió Julio César Ruiz

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO –  Autora Gabriela Michetti

Señor presidente:

El proyecto que aquí proponemos forma parte de un abordaje integral de la temática de la adopción, brindando una respuesta completa a un tema que plantea diversas facetas.

Por ello, antes de comenzar a desarrollar el alcance del presente proyecto, queremos manifestar que se presenta acompañando al 5420-D-2011 y al 5421- D-2011 directamente vinculados a una solución integral y abarcativa del tema, pues desearíamos que al analizarlo, se tenga en cuenta el aporte de los mismos como integradores del presente, y pudieran ser aprobados en conjunto.

Dentro de un contexto amplio de dar soluciones efectivas a la realidad de la adopción, el presente proyecto se centra en la faceta más dura de esta realidad, esto es el tráfico de niños con la finalidad de sustituir su identidad. Dicho en un modo jurídicamente incorrecto pero que representa las crudas palabras con las que se lo conoce “la compra-venta de niños”. Problema del cual se ocupara el Proyecto 7989-D-2010, encabezado por la diputada (m.c.) Aguirre de Soria, el cual no pudo llegar a tener tratamiento en esta Cámara.

El Código Penal omitió hasta hoy la descripción de esta figura típica, y aunque en la conciencia social se entiende claramente como un delito, y hasta el modus operandi desplegado por quienes realizan esta conducta se asemeja a una organización delictiva, en los tribunales no se puede penar a sus autores por la carencia del tipo penal que aquí se legisla, quedando en libertad aún con contundentes pruebas colectadas.

No es preciso ahondar mucho más en la necesidad de la tipificación de esta conducta, en donde está claro que el bien jurídico a proteger es la persona menor de edad, su dignidad y su derecho a la identidad.

Ahora bien, corresponde explicar sintéticamente algunos aspectos de la redacción de los artículos modificados e incorporados.

En relación al artículo 139 bis, el cual refiere a la figura de intermediarios de otros delitos que los tratados aquí (artículos 138 y 139), se modificó exclusivamente la parte en donde refiere a “los delitos comprendidos en este Capítulo”, cambiándolo por la expresión “los delitos comprendidos en los artículos precedentes de este Capítulo”. Esta modificación (meramente de redacción) tiene por único efecto diferenciarlo de los artículos que se agregan vinculados a la conducta que aquí incorporamos (artículos 139 ter y 139 quater), sin alterar la redacción precedente.

En los siguientes dos artículos hemos incorporado tres conductas claramente distintas, a saber: El o los que entregan a la persona menor de edad; el o los que la reciben; y los intermediarios.

El o los que entregan a una persona menor de edad, si bien su conducta es reprochable, forman la parte más vulnerables de asunto. Es bien sabido que en la gran mayoría de casos, quienes llegan a esta situación lo hacen acorralados por infinidad de necesidades, presiones y contextos adversos, por ello la pena prevista en este caso es la más baja de las tres conductas incorporadas.

En segundo lugar, queda tipificada la conducta de quien recibe a la persona menor de edad. Podemos acordar que puede haber situaciones emocionales y psicológicas que lleven a una persona a buscar “comprar” un niño, pero sin duda injustificables, por lo que su conducta es claramente reprochable, y no existe aquí una vulnerabilidad tal como en los anteriores, pues aquí se opta por la solución incorrecta a cualquier problema que se pueda tener y se busca manifiestamente realizar la conducta delictiva.

Por último, la más reprochable de las conductas, tal como queda reflejado en la escala penal descripta, es la de la o las personas que aprovechándose de necesidad y/o situaciones emocionalmente adversas, hacen de niños y niñas mercancía de cambio, convirtiéndose en muchos casos en importantes organizaciones delictivas.

Es importante dejar claro que a quienes colaboran con estos intermediarios se les aplica las generales de la ley en términos de participación penal.

De este modo, la aprobación del presente proyecto será un importante paso positivo en el camino de garantizar los derechos de los niños, rumbo en el que el Estado Argentino ha venido dando pasos significativos.

Con esta nueva ley, se zanjará el vacío legal hoy existente en la materia, permitiéndole a los niños y niñas que no puedan permanecer con sus familias biológicas, la contención de una nueva familia que manifiesta el respeto por su persona desde el comienzo, desde el propio trámite de adopción, enseñándole a que las cosas deben hacerse del modo correcto en un estado de derecho para crecer como personas en una sociedad más justa.

Por último, reiteramos nuestro deseo que este proyecto sea aprobado conjuntamente con los 5420-D-2011 y 5421-D-2011 que hemos presentado, para que la respuesta que brindaría esta ley, sea apuntalada por las otras soluciones propuestas.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con su voto para la aprobación de este proyecto de Ley.

 

 

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