Cómo se adopta en Tucumán

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Primero

Ir a la Cámara Civil en Familia y Sucesiones en el primer piso de los Tribunales Ordinarios de Tucumán, frente de la plaza Irigoyen. Solicitar inscripción en el Registro Único de Postulantes. El trámite no requiere ni admite abogados. Es personal y se verifica con la presentación del documento de identidad de los padres aspirantes. En esa oficina se le hará entrega de un formulario de inscripción y una cartilla con toda la documentación que deberá conformar la carpeta que finalmente deberá ser aprobada por dicha Cámara.

Ejemplo de la documentación que se le requiere al aspirante a adoptar, para la inscripción en el Registro Único de Postulantes:

A) Certificado de buena conducta de ambos aspirantes: Esto es conveniente que sea gestionado al final del trámite por cuanto sólo tiene 30 días de validez.

B) Estudios médicos sobre esterilidad del cónyuge o de ambos si así corresponde: Esto no es un requisito indispensable para ser inscriptos, pero sí la Cámara para el caso de esterilidad podría dar preferencia a otros padres que sí tuvieran hijos biológicos y desearen ser inscriptos para adoptar un niño.

C) Certificado de trabajo: El sentido de este requerimiento es la justificación de un ingreso económico de la familia, que le va a permitir sostener y formar al niño.

D) Constancia del domicilio de los aspirantes: Esto corresponde a la justificación específica de la ley de adopciones respecto de que los aspirantes a adoptar deberán tener como mínimo, un domicilio en la misma jurisdicción de donde se encuentra el niño. Es de considerar que este requisito no corresponde a otras provincias sino a una acordada emitida por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán relativa a su territorio exclusivamente. Esta certificación tiene que solicitarse en el Juzgado Federal de Tucumán de calle Congreso y Las Piedras.

E) Constancia de domicilio actual: Esto se acredita con el correspondiente cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad de ambos aspirantes.

Segundo

Cuando la carpeta ha sido completada con la documentación requerida, la Cámara deberá aprobarla y entregará al aspirante un número de expediente y a partir de allí queda inscripto en el Registro Único de Postulantes. Este número no debe considerarse un orden de llamado, es decir, no es determinante de un lugar en un listado de personas, sino, debe considerarse un mero número de expediente para ubicar su carpeta.

Observaciones Importantes

a.- La velocidad en la entrega del niño depende exclusivamente del interés que ponga de manifiesto el aspirante a adoptar y que se observa en la constancia para procurar su propio trámite de inscripción.

b.- Hasta este momento no es necesario el asesoramiento de un abogado y todos los trámites son totalmente gratuitos.

Tercero

Cuando se genera internamente en el Juzgado de Familia y Sucesiones donde está radicado su trámite, la posibilidad de entrega de un niño por cuanto se ha logrado pasarlo al estado de adoptabilidad, el Juzgado correspondiente llamará telefónicamente o por el medio más rápido al aspirante a adoptar para notificarlo sobre la opción que ha ocurrido, siempre en relación con las características del niño o niña que en el formulario de inscripción ha mencionado el aspirante.

Cuarto

Una vez que el niño es entregado, en la circunstancia descrita en el punto anterior, se inicia un período llamado de GUARDA LEGAL CON FINES DE ADOPCIÓN. Dicho tiempo no debe ser menor a seis meses ni mayor a un año. Ese período es el que contempla la ley para generar la adaptación, tanto del niño como del o los aspirantes a adoptar (los solteros también pueden adoptar con las mismas prescripciones que determinan la ley para todos los demás).

En ese período de GUARDA LEGAL, deben ocurrir 3 (tres) “visitas ambientales” de una trabajadora social de Tribunales al domicilio del aspirante a efectos de verificar in situ el estado de adaptación del niño y del o los aspirantes.

Quinto

Juicio De Adopción

Para que pueda darse lugar al juicio de adopción, deben darse los siguientes requisitos:

1°) El niño otorgado en Guarda Legal con fines de Adopción.

2°) Entre seis meses a un año de tiempo del niño en convivencia con sus futuros padres aspirantes.

3°) Que se hayan efectuado las 3 visitas ambientales por parte de la trabajadora social de Tribunales.

4°) Un abogado de la matrícula privado, un abogado Defensor Oficial a los efectos de iniciar el juicio de adopción propiamente dicho en donde los Tribunales finalizarán la gestión con una sentencia mediante la cuál oficializa como padres e hijos a ambos.

Aclaración: Prácticamente en toda la Argentina los trámites son similares. Lo que sí puede cambiar son los formularios que se solicitan en cada jurisdicción o las modalidades de gestión, pero, esencialmente ésto es así en todo el territorio nacional.

Escribió Julio César Ruiz

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