La pedofilia encubierta de los fallos judiciales

…o la impunidad que les otorga el poder para ser dueños del bienestar y la vida de las personas que llegan a buscar justicia

El desprecio que tienen a la inferioridad de la víctima o la empatía con el victimario

Fallos que autorizan moral y legalmente a reincidir y que además enseñan cómo deben hacerlo la próxima vez

Perfectos funcionarios pro pedófilos

 

Algunos magistrados judiciales, en Argentina, torturando el espíritu de protección del bien jurídico en ciernes, se transforman en simples funcionarios pro pedífilos. Por supuesto, se excluye insignes hombres del Derecho, que día a día luchan afanosamente  para poder pertenecer a un Poder Judicial que los contenga y merezca.

– En nuestra experiencia particular, de 1.024 pederastas denunciados en 4 años ante los tribunales de Tucumán, Argentina, ninguno de ellos fue ni siquiera llamado a declarar.

– Tan sólo uno de ellos, que logramos arrinconar contra la Cámara Penal con acciones mediáticas, finalmente, y ante nuestra apelación al superior, dictaminó: “No se pudo comprobar que las escoriaciones vaginales certificada por la pediatra del Hospital de Niño a foja 5, pertenezcan a maniobras de abuso sexual, por cuanto ese día, la niña Ayelen, de 5 años, había andado mucho tiempo en bicicleta”.

Pero si al lector le parece una fantasía lo que acaba de leer, o que resulta ser una exageración, le ponemos lea un dictamen reciente, del 8 de Julio de 2012, a cuyo artículo periodístico usted puede acceder haciendo clic acá, escrito por Liliana Alveal.

Su título, es el siguiente: “Obligar a una niña a practicar sexo oral no es gravemente ultrajante según la Cámara Penal, que a su vez redujo la pena que le habían impuesto al abusador”

Este juicio se llevó a cabo en la ciudad de Trelew una ciudad del Valle inferior del río Chubut, en el departamento Rawson, en el noreste de la provincia de Chubut, Patagonia, Argentina.

Caso

La Cámara de Trelew, resolvió por mayoría bajar la calificación penal a un abusador de 50 años, que durante varios meses había sometido a una menor de 13 años, obligándola a que le practicará sexo oral.

De acuerdo a la denuncia efectuada por la progenitora de la niña y el testimonio de la víctima, tomado mediante Cámara Gessel, el sujeto en reiteradas oportunidades la obligó a la menor a practicarle sexo oral además de manosearla en sus partes íntimas.

Para lograr satisfacer sus deseos sexuales el abusador doblegaba la voluntad de la víctima “no solo ejerciendo la fuerza y violencia, sujetándola y pegándole con la mano en el rostro sino también amenazándola: diciéndole que si no accedía a la que él estaba pretendiendo la iba a matar a ella, a su madre y a su hermana”, explicó en su voto uno de los jueces de la Cámara Penal.

El abogado defensor apela el fallo, razón por la cual el expediente va a revisión a la Cámara Penal integrada por los doctores Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Guillermo Müller. La Dra. Mónica Rodriguez, para rebajare la pena al delincuente, la justifica de la siguiente manera:

“Los actos sexuales no eran gravemente ultrajante” y califica al delito como abuso sexual simple que posee como pena máxima los 4 años de prisión, es decir, el mínimo de la anterior tipificación penal.

Para arribar a esta conclusión la doctora Mónica Rodríguez, no desechó el testimonio de la menor pero si indicó que hubo solamente amenazas ya que en su opinión “palmear las mejillas para que la niña se fuera del taller no puede asimilarse, en modo alguno, al empleo de la fuerza o violencia como medio para consumar la intromisión sexual indebida”.

Argumentos de la sentencia

Al referirse a los dichos de la menor donde describía como el abusador la obligaba a practicarle sexo oral, la jueza indicó que “no se ha demostrado ningún detalle que muestre una situación denigrante o bochornosa; no se describe que una posible eyaculación de parte del agresor se vincule a este tipo de práctica; no hay vínculo de parentesco; se trata de una menor que durante la mayor parte de los episodios atribuidos contaba ya con 13 años de edad”.

Luego de brindar estas explicaciones la magistrada hace un paréntesis para describir la situación de desprotección, desamparo y vulnerabilidad de la pequeña en su entorno familiar, haciendo hincapié en la desaprensión materna; dejando entrever que era previsible que fuera abusada en un contexto de este tipo.

Sin embargo, esto no justifica en lo absoluto la conducta del abusador que sabiendo las condiciones de la menor aprovecho las mismas para someterla, lo cual en lugar de ser un justificativo sería un agravante.

Finalmente Rodríguez concluye que “el contacto buco-genital no se trata de un acto que determine ‘per se’ la aplicación de la figura agravada”.

¿Sin secuelas?

A esta postura adhiere el doctor Florencio Minatta, quien aseguró: “los hechos relatados por la menor no son gravemente ultrajantes” porque “no se observa de las declaraciones de la víctima o de sus secuelas, que las acciones del condenado la hayan incapacitado o dificultado en demasía su vida sexual normal en el futuro”. No obstante, en el testimonio habla que la niña tiene pesadillas de los golpes y sometimientos que sufrió.

De esta manera se hizo lugar al pedido de impugnación presentada por el defensor y los jueces de la Cámara penal lo que lo deja al agresor con muchas probabilidades de obtener una pena en suspenso.

 

Los responsables del dictamen Dra. Mónica Rodriguez y Dr. Omar Florencio Minatta

Cuando uno lee estas sentencias, lo único que se le ocurre es preguntarnos, para este caso, ¿qué sentirían estos dos jueces de la imagen, si a ellos dos los hubieran sometido a esta practica sexo oral?. Es decir, se sentirían agraviados o no? y para el caso, muy probablemente hasta determinarían que el tipo penal tiene un agravante por cuanto dicha práctica se la hicieron a dos magistrados de la República.

¿Colocarle el pene en la boca y eyacularle a una nena de 13 años no le cambia en nada su vida?

Nunca olviden ustedes, que estos abogados que hoy tienen el poder de decidir sobre la salud y la vida de las personas, estudiaron en los libros de Eugenio Zaffaroni, donde en otro dictamen, que casi nadie conoce dijo que:

En el caso de lo que se pretende concebir como abuso sexual en una niña, en realidad no lo fue, por cuanto…“si la luz estuvo apagada, no hubo abuso por dos cosas, primero porque ella creía que era un dedo y porque en realidad, como no fue por la vagina, ni siquiera perdió la virginidad”.

Zaffaroni: Si hay oscuridad no hay abuso sexual

Eugenio Zaffaroni Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Otros casos que prueban, que con estos dictámen expresamente estimulan la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes y a más de ello, proponen la continuidad de la libertad y por ende, la continuidad del delito contra los niños.

Lo que ustedes acaban de leer se refiere a disposiciones de estos jueces, en donde detrás de sus fallos (verdaderos fallos) el agresor, queda libre, no sólo con supederastia al hombro que hasta ahora no tiene cura, sino también con el aval judicial, de que puede volver a cometerlo, cuantas veces quiera, siempre que sea por la boca y con la luz apagada.

Escribió Julio César Ruiz

 

Otros dictámenes que prueban lo que decimos

Vía crucis de una criatura abusada La manera en que el Poder Judicial recibe a un niño abusado

Benjamín Sal Largues y Horacio Piombo ¿Jueces? Al violador le redujeron a la mitad la condena diciendo, entre otras barbaridades que:“Tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas no se lo observa como algo moralmente edificante, pero tampoco como un quehacer aberrante”.

Juez Luis María Andueza Permitió que el sacerdote Julio César Grassi, que fuera condenado por abuso sexual para niños, vuelva al lugar donde sometió a los niños.

“Hay menores que desean el abuso e incluso te provocan” Dichos de un obispo en una entrevista y nunca tuvo que rendir cuentas a un fiscal por apología del abuso sexual infantil

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