La Pro Pedofilia

Esta figura jurídica, o similar, algún día, deberá formar parte del Código Penal Argentino, reconciéndo la tipología de un nuevo delincuente, en un crimen prácticamente naturalizado contra los niños en nuestras regiones y que en general, son perpetrados por malhechores protegidos por la intimidad del hogar y la mirada timorata de los funcionarios judiciales.

Explicación del término Pro pedófilo

Es toda persona, que teniendo cualquier tipo de responsabilidad sobre un bebé, niño, niña o adolescente, guardare silencio y/o inacción, ante la agresión sexual contra el pequeño y no haya acudido, de modo inmediato a solucionarlo y poner al resguardo perfecto a la víctima.

La pro pedofilia, significa una acción dolosa, ya que por acción u omisión colabora positivamente, con el agresor, en la continuidad de la conducta antijurídica, lo que le asigna automáticamente la figura del cómplice, como partícipe necesario, en relación directa con la obligación de la carga, ya sea civil, penal o procesal.

Alegar desconocimiento de la situación, no le quita su responsabilidad, por cuanto ello mismo, implica una modalidad de abandono de la criatura, impropio del cuidado de un buen padre de familia.

La tipología está equiparada penal y civilmente a la del agresor principal más la inhabilitación de por vida, si fuera empleado o funcionario de cualquiera de los tres poderes del Estado y se demostrara que al menos una vez, fue notificado fehacientemente de la situación que debía resolver.

Escribió Julio César Ruiz

 

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