¿Qué es un registro de abusadores?

Se trata de leyes, que permiten que los Poderes Judiciales, ante sentencias firmes coloquen en lugares accesibles para el conocimiento de la Sociedad, la identidad de los abusadores, sus fotografías, sus datos cívicos y el tipo de sentencia relacionada con el acto delictivo que ejecutaron.

Obliga, éste tipo de leyes a que queden guardados, para cualquier tipo de cotejo sus respectivos ADN, que determinará un dato genético, de similar hecho en el cual no pudiera haber sido identificado.

En Tucumán, a pesar de que la Fundación Adoptar, ha elevado su proyecto a la Cámara Legislativa, y haberse aprobado como Ley 7.810, el ex gobernador José Alperovich, nunca la reglamentó.

Las discusiones técnicas de los abogados defensores de este tipo de delincuentes sobre la legitimidad o inconstitucionalidad de estas normas, ya han pasado por los criterios de muchos legisladores, a nivel internacional y del Derecho Comparado, que han considerado, a este tipo de Registros como muy útiles para la población.

Por ello, a pesar de que ciertamente a los delincuentes pueda perjudicarlos este tipo de registraciones, son las Sociedades las que deben decidir si ello es una vulneración algún derecho o una cuestión de orden público para resguardar a la población, discusión ésta que se ha transformado en ideología a través del garantismos, en retirada en todo el mundo.

Es importante responder algunas preguntas tendientes a determinar la efectividad de una Ley de Registro de Condenados por Delitos Sexuales:

1.- Una norma de estas características qué ofrece a la población

Su propósito es amparar a la víctima, desde su prevención para que el hecho no ocurra.

La Norma, propone ofrecer a la población una herramienta de conocimiento previo, sobre un tipo de delincuente con características especiales como la sagacidad, la inteligencia, la violencia más la acción directa sobre seguro que poseen, generalmente ante personas con menores capacidades físicas para defenderse.

Un efecto muy importante a considerar es el altísimo grado de reincidencia del abusador, que en muchos casos remata el acto con la muerte de la víctima.

Es importante recordar, que las normas penales, no otorgan protección, sino condena, luego que el hecho ya ocurrió, frente a un ataque, que generalmente es muy difícil o imposible de probar.

2.- Qué organismo debiera ser el ente regulador de este tipo de leyes

La administración de este tipo de registros debe estar a cargo del Poder Judicial por cuanto tiene las pruebas judiciales del hecho y la condena.

La posibilidad de confrontar esa información debería ser pública, por cuanto la norma está dirigida al conocimiento de la población y no del poder judicial, que de hecho y de derecho, por supuesto ya la conoce.

3.- El Registro de abusadores ¿debe estar expuestos al conocimiento público?

Sí, es imprescindible que esto sea así, por cuanto no podría cumplir el objeto de su naturaleza. Si estuviera sólo a conocimiento de las autoridades ¿para qué o a quién le serviría?.

La verdadera interesada es la Comunidad y no los organismos del Estado, repito, que de hecho y de derecho conocen todo el trámite de lo que ocurrió, a través del expediente de condena.

En este sentido, cabe preguntarse: Si tiene esta norma el interés fundamental de proteger y prevenir, ¿cómo una persona, que quiera lograr el objeto de la norma, podría probar o justificar un interés legítimo, para hacerse acreedor a conocer este tipo de información, cuando no es pública?

Este tipo de legislación, debe dar la posibilidad a la comunidad de ser utilizada como herramienta de prevención pública.

Debe ser de fácil acceso para cualquiera que desee consultar su archivo. Debe estar expuesta en una página de Internet. Debe ser actualizada permanentemente por el Poder Judicial, sobre nuevas condenas firmes, lugar colocado en una página de Internet, a la cual se pueda acceder desde cualquier computadora.

En el caso del cambio de domicilio de los condenados, éstos deberán comunicar a dicho Registro y exhibir al frente de su casa las características y el cumplimiento de la condena al que fue sometido como asimismo los motivos claros de su sanción penal.

Esto permitiría que el delincuente, no modifique su verdadero estado de registro, al cambiarse de domicilio, sino que su presencia o actividad quede públicamente mostrada.

Un ejemplo claro es la Ley Megan de Estados Unidos que se sancionó a propósito de una nena que fue violada e incinerada por dos pederastas que vivían frente de su casa y por supuesto nadie lo sabía.

Sus padres, alegaron en el juicio que nunca tuvieron la oportunidad de conocer esta situación y por ende, estuvieron impedidos de protegerla.

Caso Megan Kanka 

4.- ¿El abusador es un enfermo?

No, no es un enfermo dado que es capaz en todo sentido de conocer la criminalidad del acto que ejecuta y el dolor físico y moral que provoca en la víctima y a a pesar de ello lo ejecuta.

El grado de reincidencia es altísimo, como las características del hecho en el cual despliega un grado de perversión que en muchas ocasiones, para no ser descubierto ejecuta la muerte de la víctima.

Para que se comprenda. Este tipo de delincuentes no tiene como intención, cuando ejecuta el acto, el placer sexual, sino la utilización de sus genitales para humillar y someter a la víctima, efecto que busca y cuando lo logra le produce placer.

Por ello, no vale de nada la amputación de los testículos, de su órgano sexual, de sus dedos, ya que utilizará cualquier elemento, para lograr sus intenciones.

Llamarlo y considerarlo enfermo es excluirlo automáticamente de la posibilidad de ser juzgado, por cuanto ninguna enfermedad es punible, ni a ninguna persona, se la juzgó ni fue a la cárcel por estar enferma.

Inconscientemente, cuando queremos demostrar nuestro bronca decimos “ese enfermo”, frase ésta, que, repetimos, lo excluiría de la culpa.

5.- El Registro de Abusadores bajaría la tasa de delitos sexuales?

Las doctrinas sobre que la aplicación de una condena merme la cantidad de delitos es una temática no pacífica en la doctrina del Derecho Comparado, pero en realidad, el sentido de la ley de registro no tiene esta intención, sino, la de constituirse en una herramienta de prevención para la víctima.

6.- ¿Este tipo de leyes no implica transgredir los derechos humanos del delincuente?

De ninguna manera. Que uno o varios violadores, por vía sumaria, pudieran lograr que se dicte la inconstitucionalidad del Registro de Abusadores, no representa un inconveniente para que la Sociedad pueda y deba plantear una norma de estas características.

La opinión de los delincuentes en este sentido o no interesa o no pueden ser consideradas por la Comunidad, ya que son las personas de ese Pueblo, y nada más, los que deciden, a través de sus representantes que el acto de abuso sexual es anti jurídico y que sus herramientas son imprescindibles para defender la salud y la vida de las personas.

Es, no por casualidad, esa Comunidad la que deberá pensar cómo reprime esas conductas antisociales. El Registro de Abusadores, es una opción.

No se puede admitir, que los Derechos de unos estén sostenidos por el deber de soportar la lesión que producen a otros.

Tampoco se conoce que una Sociedad civilizada, consulte o tenga en consideración la opinión de un delincuente, menos aún cuando lo que busca el consultado es la impunidad para su próxima violación, teniendo en cuenta el grado altísimo de reincidencia.

7.- ¿ El registro de abusadores implica una sanción que se suma a la ya aplicada y en muchos casos en vía de cumplimiento o cumplida por un mismo delito?

Como cualquier ciudadano, el abusador, antes de la comisión del delito, tuvo la libertad de determinar si lo que hacía era bueno o malo. La víctima, por el contrario, nunca tuvo tal opción. Por el contrario, quizá deba cargar el hecho violento de por vida, como una circunstancia que le vulneró de modo aberrante su intimidad y su libertad sexual.

El efecto o resultado en la salud mental, emocional, espiritual o psicológica de la víctima, y que además genera connotaciones de interés público, son los motivos que justifican la condena del que la provocó.

El alto grado de reincidencia del abusador es el punto medular de la situación y es lo que obliga a la Sociedad a tener registrado dónde está físicamente el potencial abusador y el registro público del condenado por estos hechos es la única posibilidad de la víctima.

Ni los Pueblos, ni las víctimas, luego de ocurrido el hecho, tienen el deber de aceptar que el delito recaiga sobre ellos, cuando el delincuente decida reincidir.

8.- La sociedad argentina ¿precisa una norma con estas características?

La realidad lo demuestra a diario. El Registro de Abusadores es una herramienta social y humanitaria para la preservación de las personas, antes de permitir que pasen a la categoría de víctimas.

Debe estar por encima de la opinión del delincuente, como en cualquier Ordenamiento Jurídico. Es un delito que vulnera, por tiempo y daño indeterminado, las libertades individuales de los “ofendidos” (expresión debidamente jurídica no psicológica).

9.- ¿Es una herramienta importante para los niños?

Para el caso de los niños, niñas y adolescentes, el Registro de Abusadores es importantísimo. Ellos mismos y sus padres tendrán la posibilidad de defenderse antes de la vulneración.

El accionar de los delincuentes sexuales que cuentan con tecnología de última generación hacen posible el acercamiento más rápido y eficiente para colocar a los más pequeños en calidad de víctimas sexuales.

A ello debemos sumarle el encubrimiento de funcionarios pro pederastas, que por supuesto no estarían de acuerdo con esta prevención y que utilizan artimañas de toda clase para enmascarar semejante impunidad.

10.- ¿La castración química es otra solución posible?

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 Caso Megan

El 29 de Julio de 1994, Megan Kanka, una niña de 7 años fue violada y estrangulada. El agresor fue identificado como Jesse Timmendequas de 35 años de edad.

Este caso impulso una polémica ley federal, conocida como la ley Megan.

Entre otras cosas esta ley establece que los convictos por agresión sexual a menores, al alcanzar la libertad estarán sujetos a la obligatoriedad que tendrá el Estado en notificar a los vecinos de donde viva el ahora ex convicto sobre la presencia de éste en la zona.

En julio de 1994, Megan Kanka salió a jugar con su bicicleta en Hamilton, New Jersey. En la acera de enfrente de su casa recientemente se había cambiado Jesse Timmendequas, que había sido convicto en dos ocasiones por agresión sexual contra menores.

Esa tarde de julio, Megan se puso a charlar con su vecino, que le ofreció mostrarle una mascota que tenía en su casa. Allí la violó y la estranguló hasta dejarla sin vida. Luego, tiró su ropa a la basura. Su cuerpo fue hallado, más tarde, en medio de un bosque solitario totalmente calcinado.

Este homicidio provocó que la madre de Megan, Maureen Kanka presionara al congreso para crear y aplicar la conocida “Ley Megan”, que entró en vigor el 31 de octubre de 1994 que establece un procedimiento de registro y notificación para que los vecinos deben saber cuándo un ex violador se muda al barrio.

https://www.youtube.com/watch?v=ELNfV2FD_rg

Escribió Julio César Ruiz

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