Trata de Personas en la Argentina

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ARGENTINA: Un paraíso para sustraer, secuestrar explotar y aniquilarle la vida de cualquiera

Los pedófilos, pederastas, violadores, proxenetas y traficantes de bebés han invadido el territorio Nacional y lo mantienen ocupado cada vez con más desparpajo.

El Derecho Argentino, trampeado ante la conjunción perversa de:

a) Delitos infames,

b) Conductas anti jurídicas aberrantes,

c) Víctimas y Familias destrozadas y ni un solo delincuente preso.

Funcionarios sin coraje para ordenar Operaciones de Campo para apresar a los responsables de estos delitos deleznables, a pesar de que saben dónde están y quienes son

Los industriales de la Trata de Personas mantienen como rehenes amordazados a las autoridades que a pesar de la gravedad, no se animan a darles batalla. Argentina, que continúa siendo proveedora para el mundo de bebés para la pornografía y la prostitución infantil, la explotación, la prueba de medicamentos no aptos para el consumo humano y el desguace de órganos.

Es una temática sórdido que pocos conocen. La población, incluidos algunos medios de comunicación, continúan llamando a este delito como hace tres siglos “trata de blancas” Mientras tanto, algunos políticos enfriaron la situación social de reclamo, promoviendo una nueva Ley de Trata en la cual se depositaron todas las esperanzas, dado que en esa propia ley, robar un bebé no es delito de trata.

Con discursos rimbombantes, algunos funcionarios, reciben aplausos por que fueron promotores de una Ley, que según dicen, terminará con este flagelo social.

Pero, tan sólo para ser honrados y en homenaje a la Verdad y Gravedad de esta situación de la trata y tráfico de personas, dentro de la democracia Argentina…nos preguntamos:

¿Es verdad, que la nueva ley será por fin el punto de Justicia que los argentinos estábamos esperando para que no desaparezcan más personas, ahora en democracia?

¿Es cierto que luego de su aprobación aquella Ley nos mostrará objetivamente que ella, era lo que faltaba?

¿Podrán, tan sólo algunos discursos y el dictado teórico de un Cuerpo Legislativo, arrasar con estos delincuentes que cuentan con mucho poder de presión y motivar a los funcionarios responsables para que les den batalla en el campo, a proxenetas que nunca fueron perseguidos y menos apresados? ¿Qué parte de esta Ley, generará este nuevo concepto de responsabilidad política y social en quienes siempre tuvieron las Leyes y el Imperium en sus manos para resolver el problema y no lo hicieron?

¿La federalización del delito de Trata mejora la situación procesal de los casos ocurridos o por venir? o ¿tan sólo es el reconocimiento público de la pusilanimidad y falta de coraje de funcionarios del Interior y Nacionales, que incluso incumplieron sus deberes de funcionarios públicos al no haber hecho nada para atraparlos?

¿Si las personas desaparecen de la faz de la tierra sin dejar rastros, es porque los proxenetas son geniales para esconderse o por que el Estado jamás decidió buscarlos, juzgarlos y condenarlos?

Y finalmente…

a.- Si en la Argentina, desde 1983 hay más de 500 mujeres niños, niñas y adolescentes desaparecidas, sin que nadie sepa a dónde están.

b.- Si tan sólo en la provincia de Tucumán van desapareciendo 70 de esas víctimas.

c.- Si nunca se investigó denuncias penales sobre más de 70 casas de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y a 1.024 abusadores de niños en la provincia de Tucumán.

d.- Si continúan activas, las dos fábricas de bebés, como son el la zona de la Triple Frontera y el sureste de Santiago del Estero en la República Argentina.

e.- Si los Intendentes de todo el país, continúan otorgando habilitaciones para que los proxenetas abran o mantengan activos antros de explotación humana bajo fachadas de bares y negocios inocentes de toda clase, porque no hacen controles y sólo toman estas certificaciones para recaudar $ 90.- por cada otorgamiento.

f.- Si muchos diarios del país, tiene ganancias fabulosas sacando avisos publicitarios de las necesidades de proxenetas, sin ningún tipo de control.

g.- Si la mayoría de la población y hasta algunos medios de comunicación siguen refiriéndose a estos delitos como hace 3 siglos como: “trata de blancas”

h.- Si para el gobierno nacional es política de Derechos Humanos tan sólo investigar las desapariciones de personas de los años 70 y le da la espalda a las desapariciones en democracia.

i.- Si desde 1983, existen estas leyes que usted verá al final de artículo…

¿Usted cree realmente, con el corazón en la mano, que esta pobre ley, solita, tan sólo ella, podrá hacerse cargo de las desapariciones pasadas y futuras en democracia, que ocurrieron en la República Argentina?

ALGUNAS LEYES Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE EXISTÍAN ANTES DE LA NUEVA LEY DE TRATA DE PERSONAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y QUE NUNCA FUERON UTILIZADAS PARA LA DEFENSA DE MÁS DE 500 MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA.

CÓDIGO PENAL

Artículo 125. – “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.” “Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

Artículo 125 bis – “El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.” “La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años” “Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”

(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

Artículo 126 – “Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.”

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

Artículo 127 – “Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.”

(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

Artículo 127 bis. – “El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda.”

(Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

Artículo 127 ter. – “El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años.”

Capítulo IV – Código Penal

Artículo 130 – “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.” “La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.” “La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.”

(Artículo sustituido por art. 11° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

Ley 25.632 Aprueba la “CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL” y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

Escribió Julio César Ruiz

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