Leyes emocionales: “La ley Lucio Dupuy”

El caso de Lucio Dupuy fue un hecho ocurrido en Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Argentina, el día viernes 26 de noviembre de 2021, en el cual Lucio Abel Dupuy, de 5 años, fue asesinado, como consecuencia de los golpes recibidos, por parte de su progenitora Magdalena Espósito Valenti, condenada a prisión perpetua por homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento e idéntica pena a su pareja Abigail Páez Frydlender, por homicidio doblemente calificado por alevosía, ensañamiento y abuso sexual.​

A partir de la conmoción social de este caso, el abuelo del niño, Ramón Dupuy fue un protagonista esencial, que generó a través de ingentes esfuerzos y en soledad, una serie de acciones, en especial a través de redes sociales, que instalaron en la Sociedad, un repudio generalizado de gran impacto.

El jury de enjuiciamiento por mal desempeño de sus funciones en contra de la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de menores, Elisa Alejandra Catán, que habían permitido la entrega del niño a las asesinas, sin el aseguramiento que indican las normas de protección, concluyó  en el sobreseimiento de ambas y reintegradas a sus cargos.

La presente editorial, tiene por objeto, analizar la Ley 27.709, conocida como Ley Lucio, a fin de determinar su necesidad, pertinencia y alcance dentro del sistema jurídico nacional y en especial, si la misma aporta algún efecto benéfico para el sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes establecidos para el territorio de la República Argentina.

Antecedentes

La ley 27.709, fue sancionada en abril de 2023 como respuesta al caso de la muerte del niño Lucio Dupuy, con pretensiones de establecer un “Plan Federal de Capacitación obligatorio y permanente para funcionarios de los tres poderes del Estado, orientado a la prevención de situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes”.

Consideraciones Jurídicas

  1. Redundancia normativa

La República Argentina ya cuenta con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño  (con jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 CN) y con la Ley 26.061, que obligan a todos los poderes públicos a garantizar la protección integral de la infancia.

En este marco, la Ley 27.709 que analizamos, no introduce un contenido novedoso, sino que duplica obligaciones ya existentes.

  1. Capacitación de funcionarios

Para ocupar las funciones de Jueces, fiscales y defensores es imprescindible que sean abogados, que supone una determinada formación en derechos humanos y normativas sobre la niñez, por lo que resulta innecesario imponer capacitaciones adicionales como requisito para comprender deberes ya inherentes a su función con más los adiestramientos profesionales y académicos que tienen en virtud de la matrícula otorgada para ejercer la profesión.

  1. Carácter emocional de la norma

Cabe concluir en razón de estos elementos, que la sanción de la ley respondió a la conmoción social generada por el homicidio de Lucio Dupuy, configurándose como una respuesta legislativa emocional más que racional. Ello explica su aprobación, sin un análisis profundo sobre su eficacia real.

  1. La causa real de la tragedia

La muerte de Lucio no obedeció a la inexistencia de normas o capacitaciones, sino a omisiones concretas del Poder Judicial responsable del caso, que no escuchó los reclamos del abuelo y el padre del niño y por sobre todas las cosas la falta de visita ambiental/habitacional y de las calidades de la solicitante de la tenencia requerida, la madre, que terminará asesinando al niño, ni atender, los indicios de violencia que de hecho ya se presentaban en el expediente.

Es evidente, que la ley que tratamos, no corrige este tipo de falencias institucionales ni prevé, que la capacitación que propone pueda prevenir situaciones similares radicadas en la ineptitud, impericia o pusilanimidad de los funcionarios dedicados a la administración de justicia de cualquier fuero de familia del territorio nacional, luego del caso Dupuy.  

Conclusión

a) La absolución de las funcionarias responsables de la entrega del niño, sin ningún tipo de prevención ni resguardo del superior interés del niño, no sólo se debió a la ignorancia e intereses políticos de los legisladores que la juzgaron, sino también a la clara corporatividad que ostentan este tipo de funcionarios.  

b) La Ley 27.709 carece de verdadera innovación normativa y no ataca el núcleo del problema evidenciado en el caso que la motivó. En este sentido, su sanción debe interpretarse como una demostración política y simbólica, antes que como una herramienta jurídica eficaz.

El ordenamiento vigente ya provee normas suficientes para la protección integral de la niñez, por lo que se requiere, es su correcta aplicación por parte de los operadores judiciales y administrativos.

Escribió Julio César Ruiz

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