Cómo se adopta en Argentina

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Posiblemente para usted que conoce cómo son los trámites, el presente documento no le sirva de mucho, por cuanto repite lo que usted ya sabe, pero de todas maneras, puede ser útil para los que se acercan por primera vez a enterarse de cómo es esta cuestión. Luego le recomendamos que lea que contiene una actualización sobre las modificaciones a la ley de adopciones de Junio del 2015, que en realidad no han aportado demasiadas ni importantes reformas a este instituto tan importante para los niños: Sepa antes de Adoptar.

En Argentina, los trámites son gratuitos, personales y judiciales, razón por la cual, ni conocidos, ni profesionales, ni organizaciones de ninguna naturaleza pueden ofrecerle concretar ni mejorar absolutamente nada en el proceso. Si se lo prometen es falso.

Los trámites se inician y siempre, son administrados por los tribunales más cercanos a su domicilio (el del aspirante) y en todos los casos, tan sólo los Jueces de Familia, son los únicos responsables de todo el proceso.

La recomendación es que asista a esos tribunales, repetimos los que se encuentran más cerca de su casa, pregunte dónde está el Registro de Aspirantes a Adoptar y solicite allí los requisitos y formularios.

En general los trámites en todas las provincias son iguales, pero sí pueden cambiar los formularios o modos de proceder en cada provincia, por eso le recomendamos lo del párrafo anterior.

Las inscripciones en Registros de Aspirantes de otras provincias, no son aconsejables por nuestra Organización, por los siguientes motivos:

a) A Ud. le será imposible conocer en qué punto del proceso está su expediente en provincias que la separan varios kilómetros de su domicilio.

b) Se verá obligada a contratar un abogado que Ud. no conoce para que le efectúe la procuración del expediente.

c) En las provincias que componen el Nordeste, Norte, Santiago del Estero y provincias de Cuyo están instaladas las zonas a las que llamamos fábricas de bebés, lugares infectados por mafias dedicadas a compra venta de recién nacidos para el consumo nacional e internacional. Esas mafias están conformadas por delincuentes comunes asociados a funcionarios públicos, lo que no hace que ningún trámite, incluiso con la apariencia de legal lo sea.

En este sentido, el riesgo que usted deberá afrontar puede llegar a ser grave, no tan sólo desde el punto de vista económico sino emocional para usted y para el niño conseguido por fuera de la ley.

Dentro de estos sistemas también se incluye a miembros de la Iglesia Católica.

Ante cualquier duda o propuesta que le realicen, no dude en consultarnos, a esta dirección electrónica: fundacion@adoptar.org.ar

Algunas especificaciones generales podrá leer en el artículo recomendado más arriba.

Podemos decir que los trámites se dividen en tres etapas:

a) Inscripción en el Registro de Aspirantes a Adoptar de la jurisdicción de su domicilio.

b) Etapa de la tenencia con fines de adopción. Esta comienza cuando el Juez le otorga la guarda con fines de adopción de un niño. Luego de transcurridos 6 meses como mínimo y un año como máximo, deberá ingresar en el último paso.

c) Juicio de Adopción. Para éste caso sí, usted deberá contratar un abogado, que se encargará de concretar la adopción, es decir, el encuentro con la sentencia judicial en la cual UD. o UDS pasarán a ser, definitivamente y sin ningún tipo de temor los papás del bebé.

Escribió Julio César Ruiz

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