LA ADOPCIÓN DIRECTA, UNA MODALIDAD LEGAL DE TRAFICAR BEBÉS EN ARGENTINA
Observe cómo operan
Si usted está inscripto en un Registro de Aspirantes a Adoptar en la Argentina, y se pregunta por qué demoran tantos los trámites, conozca algunas respuestas:
La ley 24.779 que regula el instituto jurídico de la adopción en todo el territorio de la Nación, tan sólo funciona y efectúa entregas legales de bebés en un 25%, el resto, el 75% son circulaciones, maniobras, especulaciones y trampas utilizadas por mafias distribuidas en 3 fábricas de bebés de nuestro país para ubicar, de modo privado a niños para cumplir roles de hijos dentro de la Argentina, o en Europa, donde se comercializan a más de 80.000 euros. Muchos de ellos, por razones obvias son colocados en industrias más redituables, como la pornografía infantil, la prostitución, la explotación laboral, la mendicidad, la utilización de sus cuerpos para el traslado de estupefacientes, para rituales, para el desguace de órganos, etc.
Estas manipulaciones humanas aberrantes, determinan que cada vez lleguen menos bebés a los Juzgados para ser dados en adopción, y cuando llegan, observe, lo que puede ocurrir y los motivos por los que muy probablemente, usted deberá seguir esperando.
Lo que usted está por leer, no es una opinión de la Fundación Adoptar que quiere competir con otras, sino que fue extraído de las discusiones parlamentarias de los procesos llevados a cabo para votar la actual Ley 24.779 y relacionado con el verdadero espíritu del Legislador al crear la norma.
Nos servirá para explicar esta maniobra, un caso ocurrido en Corrientes, entre el mes de mayo y junio del 2010. Observe detenidamente, cuáles son los mecanismos que utilizan para esconder sus intenciones, torturando el texto de la Ley, para sacar provecho personal, como más les convenga.
Nuestra propuesta es que usted se dé cuenta, como paso necesario, para colaborarnos a reclamar sus derechos y los derechos de los niños a no ser vulnerados de modo sistemático por estas bandas, en la que por supuesto, y necesariamente están incluidos, como responsables necesarios, los jueces.
Evolución de los acontecimientos con la declaración de sus interesados https://www.adoptar.org.ar/2010/06/¿trata-de-bebes-con-la-participacion-del-estado/
El 01.06.2010 En comunicación telefónica con radio Sudamericana de Corrientes, una fuente anónima denunció tres supuestos casos de tráfico de niños. Las madres serían de condición humilde y uno de los recién nacidos nacido el 14.05.2010, fue “trasladado” al hogar Tía Amanda, de propiedad del Estado, quien posee la tutela de niños en estado de vulnerabilidad.
El 02.06.2010 La directora del Hospital, Llanos, Dra. Silvia Bonassies, de modo desafiante y ante el mismo medio que recibió la denuncia dice: “si tiene una denuncia que la haga con la documentación correspondiente”
Aclaración:
La Dra. Bonassies, debiera conocer, que una denuncia anónima es la más excelsa determinación cívica de una persona, interesada, por lo que le ocurre a terceros indefensos. También que no existe documentación probatoria de un ilícito y si lo hubiere, quiere decir que dicho crimen fue descubierto, por lo cual no hay pruebas, sino tan sólo de la tentativa, que para colmo están dentro del Hospital donde ella es directora.
La Dra. Silvia Bonassies, como Jefa del Hospital Llanos, debería haber iniciado de inmediato, la sustentación de un sumario interno del Hospital, pero tan sólo culmina su reportaje radial, intentado defender sus funciones cuando dice: “es un hecho aberrante lo que dice, que no concuerda con la profesionalidad de los médicos que tenemos”.
El 07.06.2010 La Red Infancia Robada, liderada por la monja Martha Pelloni, denuncia públicamente la sistematicidad de los robos de bebés en el Hospital Llanos de Corrientes. https://www.adoptar.org.ar/2010/06/¿trata-de-bebes-con-la-participacion-del-estado/
El 11.06.2010 El abogado Carlos Silvero Fernández, defensor de los presuntos apropiadores, refutando públicamente al padre biológico de uno de los bebés, el Sr. Ricardo Esquivel, que reclama la entrega de su hijo, ante la Justicia de Corrientes, expresa públicamente algunas frases que desde el punto de vista jurídico, es muy importante analizarlas una a una.
Declaraciones del Dr. Carlos Silvero Fernandez, comparadas con los términos de la ley 24.779 que regula el instituto jurídico de la adopción en la Argentina ante esta fuente https://www.noticiascuruzu.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=468:bebes-c&catid=2:provinciales&Itemid=2expresa
1.- “El consentimiento de los padres no está viciado”.
Aclaración
a) No se adopta un niño por el consentimiento de los padres, sino y tan sólo por expresa determinación del Juez competente.
b) Existe un Registro de Aspirantes a Adoptar, que luego de la realización de los trámites pertinentes, acceden a un listado de esperas, en un orden predeterminado por el Poder Judicial.
c) El consentimiento del o los progenitores se otorga exclusivamente ante el Juez, con presencia del Defensor de Menores y por escrito, cuando existe la voluntad manifiesta de ambos padres biológicos para darlo en adopción. A partir de ese momento, el Juez, a través de una sentencia, resuelve la adoptabilidad de ese niño, la cual implica la desvinculación definitiva con su origen biológico y el automático ofrecimiento al aspirante a adoptar que espera el turno en el Registro de Postulantes. El juez efectúa el llamamiento y hace entrega del bebé a la familia, bajo sentencia con la figura de guarda con fines de adopción.
2.-“No hubo tráfico de bebés. No hubo una situación irregular en el expediente. La familia que tiene la guarda provisoria siguió los pasos legales y conforme al sistema legal en concordancia con los derechos del niño. No hay ninguna mácula en el expediente que nos diga lo contrario”
Aclaración
Estas declaraciones pueden indicar alternativamente o particularmente, lo siguiente:
a) Que lo llamaron de urgencia para ejercer su defensa y no tuvo tiempo de leer el expediente
b) Que en realidad, lo que él afirma no consta en el expediente.
c) Que miente, para acomodar las circunstancias específicas del caso a puertas cerradas y no ante la opinión pública.
Por qué decimos esto: Como abogado de la parte interesada en la defensa de los presuntos apropiadores y ante los medios de comunicación no le correspondía dar una sentencia como cuando expresa: “No hubo tráfico de bebés”, no hay mácula”, etc.… por cuanto no puede transformarse en Juez y parte, por lo que se deberían tomar estas frases como interesadas en confundir a la opinión pública.
Dado que la adopción es una cuestión de interés público, debería haber exhibido inmediatamente copia de la inscripción en el Registro de Aspirantes, que aunque no determinaba la correspondencia del turno de sus defendidos, pero al menos demostraba la veracidad de la inscripción.
3.- “Se realizó la documentación necesaria, se identificó al niño conforme a su origen biológico”
Aclaración
a) La documentación judicial no se “realiza”, sino que es producto de actos judiciales.
b) Si lo que dice fuera cierto, el Juez, debería haber rechazado “in lamine”, el escrito de inicio de la demanda del padre biológico, pretendiendo que le devuelvan su hijo, cosa que sí aceptó obviamente, ya que la familia, presuntamente apropiadora tuvo que contratar al abogado que nos ocupa.
Esto es así, por cuanto el Juez, antes de dar el bebé a los aspirantes (en este caso presuntos apropiadores) emite una resolución de adoptabilidad del niño, cortándole de modo definitivo e irremediable, su relación con su familia biológica. Medida jurídica esencial para la seguridad del adoptante y el ejercicio real del Superior Interés del Niño.
4.- “No es inusual que sea entregado en estos tiempos”.
Aclaración
No se entiende la frase, no solo en lo sintáctico y semántico, sino tampoco en su propio sentido medular. Tan sólo podríamos, hacer el esfuerzo de una interpretación lingüística, en la frase del abogado, colocándola, a la inversa quedaría así: es usual que los bebés sean entregados de esa manera en estos tiempos.
5.- “Aquí hay un desconocimiento del procedimiento de adopción en Argentina”
Aclaración
¿En dónde? ¿En Corrientes, en Argentina, en ese Juzgado, en la Radio Sudamericana donde lo reportean, o en su estudio jurídico?
6.- Es un procedimiento regular y conforme a la ley”, aclaró
Aclaración
Esto puede ser una simple expresión, pero nunca un corolario fundamentado, habida cuenta que hemos probado que nada de su discurso, ni juridica ni lógicamente nos conforma. En el resto, tiene razón, la maniobra no es ilegal, sino inmoral. Al final de esta columna la explicamos.
7.- “La familia se hallaba en la lista de adopciones y que hace dos años inició un expediente “Esta familia no conocía al bebé y toma contacto con el juez el 26 de mayo”, señaló el abogado.
Aclaración
El bebé nació el 14.05.2010 y desapareció sin registración hacia el Hogar Tía Amanda, donde días después lo encontraron. Luego de la inscripción como aspirantes, los interesados, tan sólo deben esperar el llamado del Juzgado en sus casas, entonces, la pregunta es ¿qué le dijeron o qué le pidieron los presuntos apropiadores al Juez en aquella reunión que el mismo abogado, con total inocencia y falta de estrategia profesional divulga?
Quedará siempre en dudas la participación del Magistrado, ya que no aparece la orden de traslado del bebé desde el Hospital Llanos hacia el Hogar y otras cuestiones, que como es Magistrado nadie le puede preguntar, o él tiene el derecho a callar.
8.- En este acto de amor aceptaron al niño.
Aclaración
La adopción no es un acto de amor, sino un derecho del niño. Así lo expresa la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que forma parte del Art. 75 de la Constitución Nacional Argentina.
9.- “No hubo nada extraño”
Aclaración
Como no vimos el expediente, lo único extraño que advertimos son las declaraciones de este abogado.
10.- “No fue una elección pactada”, aclaró.
Aclaración
Esto lo debería probar con otros fundamentos diferentes a sus declaraciones. Pero de todas maneras, si no es pactada, nos quedamos preguntando, ¿qué hacían esos aspirantes a adoptar conversando con el Juez, luego del nacimiento del bebé, según los dichos del propio abogado defensor de los presuntos apropiadores?
CONCLUSIÓN. Qué es la Adopción Directa
En realidad la adopción directa no es ilegal, sino inmoral, expliquemos:
El Legislador, instala el criterio de la adopción directa, con el propósito de dejarle criterio y libertad, para resolver situaciones puntuales, especiales, particulares en orden a la mejor administración de justicia del Derecho de Familia, tales como el siguiente caso o similares.
Debemos suponer que un papá y una mamá, fallecen juntos en un accidente. El o los hijos menores de 18 años, al quedarse sin progenitores, debería el Estado, dictar una resolución de adoptabilidad (esto es, niños que no tienen padres) y como la misma ley exige la conformación de la inscripción del que aspira a adoptar, debería el Magistrado, hacer un llamamiento al que sigue en el turno de aquel registro.
La ley, le otorga al juez en este tipo de casos la facultad de hacer un llamamiento a la familia ampliada del o los niños (tíos, hermanos mayores, abuelos, etc.) para ofrecérselos en adopción, a pesar que no están inscriptos en el registro de aspirantes, para que el niño quede dentro de su familia superviviente, o al menos tenga la opción de decidir si puede hacerlo. Con ello, podrá conservar la relación afectiva, emocional, espiritual, cultural, de consanguineidad y genética, pensando exclusivamente en el Superior Interés del Niño, al cual ese Juez está obligado a defender.
Por ello, decimos que la adopción directa no es ilegal, no está prohibida, sino que es inmoral por cuanto esa facultad, la mayoría de los jueces la utilizan para dar el niño a una pareja furtiva de advenedizos, que lleva a una mujer (comúnmente pobre) para que diga ante él, que ella le quiere dar su hijo a esa pareja por que no lo puede criar.
En vez de recibirlo el juez y ofrecerlo al que sigue en el turno, se lo entrega a estos advenedizos “padres” que acaban de aparecer con una onda solidaria, pero birlando el derecho de todos los que creyeron en la justicia y se anotaron en los Registro, como así también, el Superior Interés de ese Niño.
Una última observación
Una de las modificaciones más festejadas, de la nueva ley de adopciones, apuntada como algo muy importante para terminar con el tráfico de bebés es que prohibía las adopciones por escritura pública, ante escribano, por cuanto impedía que los advenedizos “padres” que llevaban una mujer (comúnmente pobre) para que diga ante él, que ella le quiere dar su hijo a esa pareja, porque no lo puede criar, no birle, los derechos de todos los que creyeron en la justicia y se anotaron en los Registro, como así también, el Superior Interés de ese Niño.
Esto es lo que usted no sabía sobre la inmoralidad de la adopción directa y el impacto que causa en las personas de bien que quieren adoptar y hacen lo que manda la Ley, en desmedro de los interesados en conseguir un niño a toda costa y sea lo que sea, creyendo que así se tiene un hijo.
A través de esta “figura” se sustrae al bebé de su familia biológica y ello atenta contra el consabido y nunca bien ponderado Superior Interés del Niño con el que se enjuagan la boca en todos los discursos y sus derechos como aspirante a adoptar.
Arriesga a todos los aspirante a adoptar a que se derramen hacia el delito y adquieran una criatura, por unos pesos, y poniéndoles el mote de hijo, aunque no lo sea.
Escribió Julio César Ruiz
Si usted está inscripto en un Registro de Aspirantes a Adoptar en la Argentina, y se pregunta por qué demoran tantos los trámites, conozca algunas respuestas:
1) Cada vez llegan menos bebés a los Juzgados para ser dados en adopción. En el sureste de Santiago del Estero, una de las tres fábricas de recién nacidos que hay en Argentina, desaparecen un promedio de 12 bebés por semana para ser vendidos para cumplir roles de hijos y la mayoría a destinos inconfesables como la pornografía infantil, la prostitución, la explotación laboral, la mendicidad, la utilización de sus cuerpos para el traslado de estupefacientes, para rituales satánicos y para el desguace de órganos.
2) La ley 24.779, efectúa entregas legales tan sólo en un 25%, el resto, el 75% son circulaciones y transacciones comerciales de pequeños efectuadas por bandas radicadas en cada fábrica.
3) De esa pequeña cantidad de recién nacidos que llegan a los Juzgados de Familia, en la mayoría de estas oficinas, primero se hace entrega (por adopción directa) a personas que consiguen una “panza” y acuerdan con los jueces y la madre biológica, la entrega del bebé, por supuesto a espaldas de los aspirantes a adoptar inscriptos en el Registro de Aspirantes a Adoptar. Estas entregas se efectúan a través de procesos judiciales acotados y extrajudicialmente convenidos.
Estos tópicos, son los que permiten que usted, que está inscripto como corresponde sea burlado en su buena fe. A más de ello, está inmoralidad de los jueces, genera, que día a día, las ventas a través de las mafias sean cada vez mayores, minimizando, casi al máximo el instituto jurídico de la adopción que tiende a desaparecer. Recuerde que se pagan hasta 90.000 euros en Europa para hacer cumplir a nuestros bebés roles de hijos y hasta cinco veces más cuando son chupados por la industria de la pornografía infantil.
Cuál es el espíritu de la Ley de Adopciones, por el cual el Legislador, coloca el instituto jurídico de la adopción directa
En realidad la adopción directa no es ilegal, sino inmoral, expliquemos:
El Legislador, en la Ley de adopciones, instala el criterio de la adopción directa, con el propósito de dejarle, al Juez de Familia, libertad, para resolver situaciones puntuales, especiales, particulares en orden a la mejor administración de justicia y al Superior Interés del Niño, en casos tales como los siguientes o similares:
Debemos suponer que un papá y una mamá, fallecen juntos en un accidente. El o los hijos menores de 18 años, al quedarse sin progenitores, debería el Estado, dictar una resolución de adoptabilidad (esto es, niños que no tienen padres) y como la misma ley exige la conformación de la inscripción del que aspira a adoptar, debería el Magistrado, hacer un llamamiento al que sigue en el turno de aquel registro.
Esta opción de la adopción directa, faculta al Juez a realizar un llamamiento a la familia ampliada (tíos, hermanos mayores, abuelos, etc.) para ofrecérselos en adopción, a pesar que no están inscriptos en el registro de aspirantes, intentando no sacar al niño de su familia superviviente. Con ello, el niño podrá conservar la relación afectiva, emocional, espiritual, cultural, de consanguineidad y genética, pensando exclusivamente en el Superior Interés del Niño, al cual ese Juez está obligado a defender.
Por ello, decimos que la adopción directa no es ilegal, no está prohibida, sino que es inmoral por cuanto esa facultad, la mayoría de los jueces, laxs dedforman a su placer, utilizándola para dar el niño a una pareja furtiva de advenedizos, que lleva a una mujer (comúnmente pobre) para que diga ante él, que ella le quiere dar su hijo a esa pareja por que no lo puede criar.
En vez de recibirlo el juez y ofrecerlo al que sigue en el turno, se lo entrega a estos advenedizos “padres” que acaban de aparecer con una onda solidaria, pero birlando el derecho de todos los que creyeron en la justicia y se anotaron en los Registro, como así también, el Superior Interés de ese Niño.
Por eso, algunos aspirantes a adoptar, hacen verdaderas excursiones buscando mujeres embarazadas que no los puedan criar.
Una última observación
Una de las modificaciones más festejadas, de la nueva ley de adopciones, apuntada como algo muy importante para terminar con el tráfico de bebés es que prohibía las adopciones por escritura pública, ante escribano, por cuanto de esa manera se creía impedir, que los advenedizos “padres” que llevaban una mujer (comúnmente pobre) para que diga ante él, que ella le quiere dar su hijo a esa pareja, en una maniobra que puede estar viciada de toda ilegalidad y en contra del Superior Interés del Niño.
Esto es lo que usted no sabía, y tal vez pensaba que hay que cambiar la ley, equivocación común que nos quieren hacer creer, que cambiando la ley se termina el tráfico y la trata de bebés.
Esa frase popular que dice “Hecha la Ley hecha la trampa” nos conducía a suponer que la trampa le hacían los delincuentes a los Jueces, hoy, sin generalizar por supuesto, podemos decir que en este concepto los abarca a los dos.
Escribió Julio César Ruiz