Facebook y la Patria Potestad

Los motivos por los cuales, los padres, podemos ver suspendido o terminado, el derecho-deber de la Patria Potestad sobre nuestros hijos

Qué es la Patria Potestad

El artículo 264 del Código Civil Argentino, la define como: “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”.

Observemos los motivos por los cuales, el Código Civil Argentino, interpreta de modo taxativo porqué, los padres podemos ver suspendido o terminado, tan importante derecho-deber:

Suspensión

-Demencia

-Ausencia prolongada

-Condición de entredicho para administrar sus propios bienes

-Maltrato habitual del Hijo

-Abandono del Hijo

-Depravación que lo incapacite para ejercer la patria potestad

-Condena a pena privativa de la libertad superior a un año

-Vagancia o mendicidad habituales del menor, en caso de que los padres no hagan lo necesario para impedirlo

-Dictamen de un juez por considerarlo conveniente para la salud del menor, o para evitarle grave peligro físico y moral.

Pérdida

-Maltrato habitual del hijo, hasta poner en peligro su vida o causarle grave daño.

-Condena del padre o los padres a pena de prisión superior a un año

-Abandono del hijo

-Depravación del padre que lo incapacite para ejercer la patria potestad.

Nuestros miedos y preocupaciones

Estamos alejados de la realidad que viven los niños, cuando estamos absorbidos por el trabajo, por el entretenimiento, por nuestras preocupaciones, nuestras disputas conyugales, las necesidades económicas y laborales actuales, nuestro desinterés, nuestra frases como: “a nosotros eso no nos va a ocurrir”, “eso le pasa tan sólo a los pobres”, etc.

Nuestros hijos, a nuestras espaldas, reciben, una información diferente a la que hemos elegido y deseamos para ellos. La herramienta esencial, para que hagamos de ellos personas de bien, es la Patria Potestad y observemos cómo, una red social, puede invadir nuestros derechos y quitarnos en ese sentido, la única herramienta que como padres tenemos a la hora de formar, o creer que formamos, personas de bien.

Facebook, puede ejercer de hecho, la Patria Potestad que nos corresponde a los padres

En trabajos de investigación sobre páginas de Facebook de 30 niños, entre 7 y 10 años, encontramos, en esta red social, y con una activa intervención de los niños, las llamadas “aplicaciones”. Se refieren a modalidades de comunicación al alcance de cualquier usuario, para responder a una de ellas, o cuando ha sido provocado, por cualquier otra que le llegara a su “muro”. Observe y lea con atención:

Dos comentarios

1.- Como Facebook, con ésto forma criterios, es como que la patria potestad, a nuestras espaldas, queda a merced de ellos. En este caso real, traído para que lo compartamos, esta red social, le enseña de un modo diferente al que nosotros elegimos, a una nena, que cuando ella siente que necesita amor, en realidad, lo que precisa es que la “cojan”. (sic)

2.- Si continuáramos permitiendo ésto, con el tiempo, no sólo deberemos compartir la Patria Potestad con cualquier, sino que deberemos incorporar un ítem más al Código Civil Argentino sobre otro modo (automático) de suspensión o pérdida de nuestra Patria Potestad.

El desafío final

Respetando la norma de Facebook, o su recomendación, que puede ser titular de una página de su servicio, personas mayores de 15, pídale a su hijo o hija que le muestre los contactos que tiene, y pregúntele si conoce a todas esas personas que figuran como “amigas”. Si le dice que sí, dígale que le diga uno por uno de dónde los conoce.

Pueden mentir, por cuanto ellos saben, que hay un choque entre lo que recibe en su casa y lo que le llega por recomendación de terceros. Se entere de lo que se entere que haya leído o escrito, quedesé tranquilo, no importa, no diga nada y continúe leyendo todo lo que pueda.

La persuadimos a que se tranquilice, por cuanto, él o ella, no son como dicen allí, sino, y por ahora, como usted le enseñó. Lo que le pasó, es que es niña o adolescente y fue absorbida por la famosa globalización: “…todos nos mandamos esas aplicaciones, son buenísimas”.

Debe saber usted, antes de ello, que cuando sus hijos aceptan una persona como “amiga”, automáticamente, pasan a tener acceso a toda la información, no tan sólo del aceptado sino de todos los amigos del aceptado.

Un ejemplo, si su hijo de 10 años, acepta tener a una amiga suya, a un amigo de su hermano mayor, a un tío, a un amigo de la casa, todo lo que los adultos escriban, él, también lo recibirá.

Lo veamos en la práctica, surgido de la investigación que realizamos sobre estos 30 niños: Juan de 10 años, tiene un amigo, (Mario), que a su vez tiene 450 amigos. Juan, recibirá y será protagonista y partícipe, no sólo de la documentación, aplicaciones, referencias, fotos, videos, comentarios, etc. de su amiguito, sino también la de los 450 amigos de sus amigos, y a su vez, de los amigos de los amigos de los amigos.

Sabiendo esto, ahora, siéntese al lado de su hijo y dígale, que usted quiere revisar su actividad en Facebook, le advierto, que se va a sorprender.

No tenga temor, el cargo va con la carga, dice un viejo refrán, usted en el futuro, podrá arrepentirse de cualquier cosa que no haya hecho como papá o como mamá, por no haberlo advertido, ahora, esa excusa, y por tan sólo haber llegado al final de esta lectura…se acaba de extinguir.

Escribió Julio César Ruiz


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