El desconsuelo de los niños abusados en Argentina
Si el 80% de los abusos sexuales ocurren en el entorno familiar, dentro de los muros del propio hogar y ejecutados por los propios adultos referentes del niño, niña o adolescentes, debemos concluir que el 80% de las criaturas abusadas, en Argentina y en Latinoamérica, no tienen ningún tipo de contención ni posibilidades de asistencia.
Ni los psicólogos, ni las organizaciones sociales que dicen dedicarse a la temática, ni los trabajadores sociales, ni los defensores de menores, ni los fiscales, ni los jueces, ni los abogados ni ningún funcionario, pueden hacer absolutamente nada para socorrer a esas criaturas.
A esta situación debemos sumar la manera perversa de los legisladores que se dedican a remendar leyes, en donde por un lado, hablan del Superior Interés del Niño y por el otro, dejan al abuso sexual infantil como delito dependientes de instancia privada, en donde el único modo que tiene de prosperar la causa contra el agresor, es que el propio agresor se denuncie a sí mismo.
Aclaraciones
1) ¿Qué son los delitos dependientes de instancia privada
En realidad, todos los delitos son de acción pública, esto es que todos pueden ser investigados de oficio por el fiscal. La única diferencia con los delitos dependientes de instancia privada, es que éstos, en donde está incluido el abuso sexual de niños, dependen, para que el fiscal pueda actuar, que exista previamente la denuncia del padre, tutor o responsable del niño, requisito sin el cuál, el Estado no puede actuar.
2) ¿Qué significa el Interés Superior del Niño?
Se debe tomar en cuenta que este concepto está relacionado con lo que es importante para el niño: aquello que es necesario para asegurarle a él o a ella una vida digna y feliz. En otras palabras, se debe tomar en consideración el impacto que tiene en la vida del niño las decisiones concernientes a él, y siempre, absolutamente siempre, deben prevalecer sus intereses.
Veamos las contradicciones de los legisladores en imágenes:
El art. 72 del Código Penal Argentina, califica al abuso sexual de niños como delitos dependientes de instancia privada, es decir, que se investigará, tan sólo si alguien de la familia insta la acción:
Estos son los delitos dependientes de instancia privada, en donde se puede observar que el abuso sexual infantil es uno de ellos
Estas contradicciones legales, agreden, no sólo al Interés Superior del Niño, sino que alientan que el abusador, en orden a su mayoría de edad, su relación de preeminencia respecto de la pequeña víctima y la suerte de obediencia debida por el parentesco, tenga en sus manos la posibilidad de recurir cuando le venga en ganas, al mancebo, que atrapado tiene en su propia casa.
Mientras tanto, la Ley Nacional 26.061 en su art 39 describe perfectamente, que el Interés Superior del Niño esta por encima de cualquier otro derecho, refiriéndose de especial manera su supremacía frente al abuso sexual de niños dentro del seno familiar.
El principio de la instancia privada ha sido consagrado como una prerrogativa a favor de la víctima y nunca como una garantía acordada al imputado, sin embargo, en la práctica hay divorcio absoluto, entre lo que se dice y se hace.
Escribió Julio César Ruiz