Adoptante: Todo esto, le pasa a usted también

Si usted es aspirante a adoptar un político honesto o una persona de bien…este artículo puede interesarle

En Argentina, la adopción de niños, niñas y adolescentes es absolutamente JUDICIAL. Nadie, absolutamente nadie que ofrezca cualquier ayuda podrá concretarla por cuanto la ley 24.779 prohíbe toda actividad en este sentido que no sea jurisdiccional.

La ley obliga al interesado en adoptar a que se inscriba en un registro ad hoc, que se encuentra en cada uno de los tribunales más cercanos a su domicilio. Allí debe solicitar los formularios y condiciones generales para anotarse como aspirante  a guarda con fines de adopción.

La gente, en general comienza estas tramitaciones con poca información y en general desalentadas en razón de que conoce por que es vox pópulis, que tendrá que recorrer un largo camino, con el “peso” de saber que es imperioso hacerlo legalmente.

En este artículo, explicamos porqué usted no debe “Conseguir un Hijo”.

Luego de cumplir las formas, el interesado, recibe un cartoncito de parte del Juzgado donde se acredita un número de expediente. Le piden que se vaya a su casa y espere que el Juzgado lo llamará. Gustoso y con muchísima alegría y expectativa, hace lo que le aconsejan.

Ahora, que usted se acaba de marchar y no ve las horas de contarle a todos, observe lo que ocurre dentro del Juzgado de Familia, aquella oficina que quedó a sus espaldas, en donde están transformados en un montón de hojas sus sueños a la espera de que una llamada telefónica le produzca el mayor placer de la vida como es tener un hijo.

Qué son y cómo funcionan los Juzgados de Familia y Sucesiones

Primero, veamos un pantallazo general sobre cuáles son las funciones de estas oficinas, luego veremos en particular cómo administran los procesos judiciales de la adopción propiamente dicha:

1°) Las oficinas dedicadas en exclusividad a este tipo de procesos se llaman Juzgado de Familia y Sucesiones y tienen por sobre ellas tribunales de alzada, superiores llamadas Cámaras de Familia y Sucesiones, las que revisan las gestiones, luego de pasada la instancia primaria.

2°) Estos sectores del poder judicial están integrados por un juez, un secretario y algunos empleados. Este pequeño grupo de personas llevan adelante, a su vez, procesos judiciales sobre: sucesiones, declaratoria de herederos, confección de hijuelas, divorcios, conflictos familiares de toda índole, testamentos, sucesiones ab intestato, pensiones alimentarias, embargos, embargos alimentarios, gestiones relacionadas con menores, ausentes e incapaces,  y una serie de otras responsabilidades inherentes al derecho de familia, por supuesto de un rango amplísimo como significa la contención humana en sus desavenencias, desde que nace, hasta que muere.

3°) Todas las gestiones enumeradas en el punto anterior tienen un denominador común: la lucha por intereses económicos para lo cual, cada una de ellas, sin excepción tienen un abogado de la matrícula que está atento al negocio que su cliente le ha confiado.

4°) Dichos profesionales, reciben, luego de la sentencia final honorarios regulados por el juez cuyo monto depende de la cantidad de hojas del expediente, donde mostraron su actividad procesal. Por ello, el interés fundamental será el procurar el expediente de la manera más conveniente y ágil para la consecución más acelerada del proceso.

– La intervención del letrado de cada parte tiene garantías objetivas como por ejemplo la adjudicación de días especiales llamados de notificación durante la semana, momentos en los cuales, el juez coloca a disposición del letrado el expediente, para que tome nota de las últimas resoluciones judiciales, lo que por supuesto mantiene vivo el expediente.

– Otra precaución dirigida a la protección de los honorarios del abogado que asume el magistrado es que antes de firmar la sentencia, obliga a las partes a que presenten una “carta de pago” expedida por los defensores de cada contendiente en donde certifica que ha percibido los honorarios convenidos en la litis.

Ahora veamos cómo se administra el proceso tendiente a poner en acto uno de los derechos humanos más importantes de un niño como es el de comenzar el camino de su vida tomado de las manos de adultos de bien

Recuerde que la ley 26.061 instala en la Argentina un concepto fundamental que pasa a tener rango y protección constitucional cuando dice que el Superior Interés del Niño, está por sobre cualquier discusión.

Comienzo de la tramitación interna, la que ocurre luego que usted se retiró del mostrador

1°) Los niños en estado de abandono, que obviamente pertenecen su mayoría a criaturas víctimas de conflictos entre sus familias de origen, en general, terminan siendo internados dentro de instituciones de recepción (sala cunas, hospicios, orfanatos) en donde se inician tramitaciones administrativas consistentes en la preparación de documentación que gestionan las trabajadoras sociales del lugar, a fin de recolectar todos los antecedentes que dieron lugar a la circunstancia del abandono del niño.

De más está decir que estos trámites son de campo y demoran, la mayoría de las veces muchos meses, en los cuales el niño permanece institucionalizado esperando se resuelvan cuestiones ajenas a su conocimiento e interés, donde observará una y otra vez como se resignan sus derechos, primariamente negados por su familia biológica, cuando produjo la violencia del abandono.

2°) Como lectura adicional, es interesante que recorramos brevemente lo qué le ocurre al niño, luego del tercer mes de internación: MARASMO 

3°) Luego que el orfanato cuenta con toda la documentación de datos, relaciones, antecedentes, tiempo, situación del niño y circunstancia relacionada con su familia de origen  eleva dicha carpeta al Juzgado de Familia que por turno le corresponde.

4°) Al llegar a ese Juzgado de Familia en los Tribunales más cercanos al domicilio del niño abandonado, el expediente se caratula y se coloca en un archivo que en la realidad resulta ser una verdadera montaña de expedientes que están allá en aquel rincón, entremezclados con todos los demás, aquellos que describimos en el primer detalle.

5°) Recuerde lo primero que dijimos…tan sólo se mueven los que tienen intereses económicos, el resto, el de aquellos niños que tienen completas sus carpetas de antecedentes y están institucionalizados, como no ofrecen ganancia no tienen quién los procure por lo que siguen año a año, en el mismo rincón y siempre debajo de algún otro más “importante”.

6°) No olvide que la Ley 26.061 instala el concepto del Superior Interés del Niño, que en este caso a pesar de tratarse de un derecho humano esencial de grado constitucional, incluida la ratificación de convenios internacionales como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a nadie le interesa. Cuando decimos a “nadie”, vamos a explicar a quienes nos referimos:

Autoridades que por acción u omisión han demostrado fehacientemente que la verdad de la trama de la adopción no la conocen o no les interesa.

Si observamos que todos los que mencionaremos a continuación son profesionales en la materia y en el caso de los funcionarios se supone que cumplen con el requisito constitucional de la idoneidad…queda a criterio de cada uno de los lectores la respuesta sobre qué los anima a construir lo que significa una verdadera aberración contra los niños.

A) Poder Judicial. Dado que la tramitación relativas a la adopción son de exclusiva responsabilidad de las cortes de cada provincia, cuyo último escalón de control judicial lo tiene en la punta de la pirámide la Corte Suprema de Justicia de la Nación evidencia que los primeros responsables son cada uno de estos Tribunales Superiores de cada jurisdicción. Cuando hemos consultado a estos actores, siempre tienen a mano una excusa, ya sea de presupuesto, de la escasa cantidad de empleados, de la falta de vehículos para los trámites, pero nunca se ven pronunciamientos importantes, asertivos, interesados en los seres más frágiles de una Comunidad como son los niños.

B) Los Legisladores La ley 24.779, que incorpora modificaciones en el Código Civil Argentino en lo concerniente a la adopción, posee, desde su discusión y análisis parlamentario y ulterior aprobación como ley una falta de sentido común inadmisible tendiente a la perversión, por supuesto, siempre en detrimento de aquel Superior Interés del Niño al cual nos referimos más arriba. Ya que este espacio no nos permite analizar la ley en su integralidad, tan sólo veamos un sólo artículo, el 317 del Código Civil, en la que quedará plasmada una realidad increíble:

Observemos como los tiempo de la administración del expediente se cargan exclusivamente y de manera alevosa en los derechos del niño.

El inciso a)

  • En la primera parte de este inciso se otorga al Juez 60 días para que recién determine la fecha en que es oportuno citar a los progenitores, para preguntarles si quieren dar al niño en guarda con fines de adopción. Esta norma deja en manos del magistrado un tiempo indeterminado que recae sobre los intereses del niño.
  • En la segunda parte, dice que ello, no es necesario en el caso de niños institucionalizados y los padres se hayan desentendido de él por un año

¿Sabe lo que quiere decir esto?… Reflexionemos juntos

Un “año” son 365 días. Esto quiere decir que la ley le permite a los padres biológicos que los abandonen institucionalizados durante 364 días a su hijo. Lo visitan un día (el día N° 365) y a partir de allí, tienen 364 días más para volverlo a visitar sin que el juez pueda darlo en guarda con fines de adopción y así sucesivamente. Observese que el Legislador, continúa cargando los tiempos en cabeza del niño, antes abandonado y ahora institucionalizado.

Sobre ésto una reflexión…¿usted se imagina que una persona, el padre o la madre pueden estar indecisos durante años para decidir si se hacen cargo o no del niño?…bueno a usted no pero a los legisladores les parece genial, al punto que lo transformaron en ley, con tan sólo levantar la mano en cada uno de sus asientos del Congreso.

  • Con algo verdaderamente perverso e inhumano, como es el término evidente, manifiesto y continuo y esta situación haya sido comprobada por autoridad judicial”  Al respecto dos cosas:

– ¿ Cómo se podría pretender que un niño pueda ejercer su derecho bajo la condición que llegue al colmo del desamparo moral, material y que además resulte manifiesto y continuo?. Llegar a esta situación supone una gradualidad ascendente del dolor del abandono el que por supuesto, una vez más es cargado en las espaldas del niño institucionalizado.

– A ese estado la criatura comienza a adquiriéndolo de modo evolutivo,entonces ¿no resulta obsceno ser testigo de un niño que ya pasó al límite del desprecio como condición para el ejercicio de un derecho?

El inciso d) 

Concluye la cadena de maldades cuando obliga al Juez a recabar toda la información personalizada tanto de los futuros adoptantes como de la familia biológica del niño. De más está explicar la cantidad de días que pueden transcurrir para estas gestiones que dependen de un gran trabajo de campo, cuyo tiempo una vez más recae sobre los tiempos del niño. Recuerde, que esta gestión ya fue realizada por las trabajadoras sociales del orfanato del niño cuando se inició la internación. Los jueces no comprenden la diferencia del calendario de los más pequeños, en donde 6 años pueden ser la mitad de su vida.

C) El Juez Posee a su favor un vacío legal, mediante el cuál, puede legalmente y a su placer entregar al niño de forma directa a cualquier persona que él desee. Es una manera legal, pero inmoral que les da la oportunidad de tratar niños sin cometer un acto ilícito, por supuesto sin respetar a los aspirantes a adoptar que creyendo en el derecho se inscribieron como corresponde en el Registro Único de Adopciones. Leer Adopción Directa una manera de trafico “legal”.

D) El Poder Político En este último gobierno que comenzó en el año 2003, los únicos derechos humanos que contiene, con todo tipo de dádivas, es el de las víctimas de los gobiernos militares, el resto, ni siquiera los más mínimos, forman parte de las agendas públicas. Observesé en qué quedó la audiencia que logramos con la senadora Fernandez el 24.08.2006, en donde claramente se observa lo que afirmamos.

En este sentido, el único pretendido aporte que interpretan puede ayudar a los aspirantes a adoptar es la Ley de Fertilidad Asistida recientemente aprobada a días del comienzo de la campaña política, pero de luchar contra el tráfico y la trata de bebés, de perseguir a los mafiosos nadie habla.

Esta editorial debería terminar con algún rasgo de esperanza, pero ello no es posible bajo la condición humana crudamente descrita por el francés André Malraux que dijo: “Los pueblos no tienen los gobiernos que merecen, sino que la gente tiene los gobernantes que se les parecen”.

Nada que parezca rudo, triste y doloroso del final de esta editorial es más desgraciado que el trato que le damos a nuestros niños en estado de vulnerabilidad y a las esperanzas frustradas de aquellas personas, que creyendo en la Justicia… etán dispuestas a cobijar, aunque más no sea a uno de ellos.

Si de esta manera cuidamos el futuro que nos representa irremediablemente a todos…

¡¡¡Hay pobre Patria Mía!!!.

Escribió Julio César Ruiz

 

 

 

 

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