Trata de Bebés: Carta Abierta a Mariano Gómez, Fiscal de Añatuya

 

24.03.2014

Doctor
Mariano Gómez
Fiscal Coordinador – Trata de Personas
De Añatuya – Santiago del Estero – República Argentina
SU DESPACHO
De mi consideración:

Según publicación del Nuevo Diario del 21.03.2014 y a propósito de mis denuncias públicas sobre trata de bebés en Santiago del Estero, usted habría expresado que en Añatuya, no existen denuncias sobre tráfico de recién nacidos, lo que me obliga a responderle públicamente por cuanto las investigaciones llevadas adelante por Fundación Adoptar contienen tanto dolor, que no merecen, un ninguneo tan desaprensivo de su parte, menos aún en su calidad de Fiscal Coordinador de Trata de Personas para la ciudad denunciada.

En orden a ello y a lo prescrito en el artículo 120 de la Constitución Nacional Argentina mediante el cual se regula los alcances de su función, causa indignación la publicación cuando este matutino le arroga la frase: “La justicia de Añatuya archivó una causa, por falta de pruebas hace casi una década.”

En orden a su rol social y judicial se supone que usted conoce en detalles la causa a la cual se refiere como archivada por falta de pruebas, razón por la cual voy a hacer tan sólo una síntesis de su comienzo y su abrupto final, por sí algunos detalles Ud. desconociera

Como usted sabe, los casos de trata de personas pertenecen al fuero Federal así lo disponen las leyes nacionales 26364 y su modificatoria 26842 y atento a ello, en la jurisdicción Federal presentamos nuestras denuncias penales el 10.12.2005. Sorpresivamente, el juez federal de ese entonces, Ángel Jesús Toledo, a contramano de la legislación vigente, dictó su incompetencia y envió el expediente a la justicia ordinaria de Añatuya.

Esta es la primera manipulación de la causa y la inicia este juez federal:

Juez-angel jesus toledo

Cambió la competencia y la jurisdicción en este documento que quedó escondido en la impunidad de su escritorio:

Juzg Fed Notific

Es así como por esta “arbitrariedad” la causa sobre trata de recién nacidos aterriza en la oficina del entonces Juez Provisorio del Crimen de Añatuya, Santiago del Estero, Alvaro Mansilla, quién en realidad nunca dicta ningún acto procesal serio, sino que su actividad la circunscribe a citar, amedrentar y perseguir a las víctimas del robo de sus hijos, que nos habían permitido sostener jurídicamente, con sus testimonios la causa que como usted verá, Sr. Fiscal, fue enviada, para lograr in situ las presiones sociales necesarias para acobardar a las denunciantes y voluntarios de la Fundación Adoptar.

Tanto es así, y tan sólo para citar un caso, Mansilla le creó a María Gerez una añatuyense pobre por cierto, una causa en la que la acusaba de prostituir a su hija. La manda a detener, la violan policías y parroquianos que iban enterándose de la “buena nueva” y luego de 188 días la deja en libertad por falta de mérito. En ese tiempo, su hija adolescente falleció en circunstancias extrañas. La nena por el encarcelamiento de la madre debió quedar al cuidado del padre quien tiene una causa en el mismo Juzgado por abuso sexual contra la niña.

Sobreseimiento de María Gerez encarcelada por el Juez Alvaro Mansilla durante 188 en los cuales fue violada por todos los policías de la zona

Prosiguió con este tipo de actividades violentas incluso llegando a secuestrarnos al Dr. Augusto Battaglia, abogado de la Fundación Adoptar y al que suscribe, mientras realizábamos una gestión en nuestra calidad de Parte Querellante, durante 4 horas en su oficina intimando con improperios y empellones para que declaremos quiénes eran los que nos pasaban las actualizaciones periódicas de las ventas de bebés en Añatuya. A nuestro regreso, inesperadamente nos chocó por detrás una camioneta al servicio de la municipalidad de las Termas de Río Hondo. Ver detalles.

Juramento de Mansilla al asumir el nuevo cargo de juez en La Banda

Este hecho lo denunciamos ante el Tribunal Superior de la Provincia, el que nos pidió la ratificación de la denuncia tres meses después, sin haber tenido información de la misma sino y tan sólo el posterior traslado de Mansilla a un Juzgado de La Banda en esa provincia, cargo que ocupa actualmente.

Luego de acallar a todos los que pudo con estos métodos, elevó la causa al superior solicitando su archivo y en respuesta de ello, El Sr Fiscal General de la Provincia de Santiago del Estero Dr. Luis A. De la Rúa le devuelve las actuaciones solicitando se vuelvan a investigar las denuncias. En el camino de regreso, el expediente desaparece o de todas maneras se lo archiva, invisibilidzándose de esa manera dentro de la escena judicial hasta este momento, en que usted declara públicamente que fue archivado por falta de pruebas.

Por supuesto, también inexplicablemente en el transcurso del año 2012, se incendian, según los bomberos voluntarios de modo intencional el archivo del Hospital Regional y del Registro Civil de la ciudad de Añatuya y nunca informan sobre el resultado de las pericias, lo que al lado de semejante impunidad descrita, como mínimo quedan dudas inobjetables.

Recomendaciones para una mejor gestión en su función de fiscal ya que la continuidad de la conducta que le endilga el diario que lo entrevista, podría traerle aparejada, como mínimo la acusación de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por los siguientes motivos

Sería interesante, que en su rol de Fiscal Coordinador de Trata de Personas en Añatuya y ante tan preciso y ostentoso título, revise un documento sumamente importante y sin desperdicio, que fue refrendado por Jueces, Ministerios Públicos y Fuerzas de Seguridad de toda la Nación Argentina, al cual me referiré, para no cansarlo, tan sólo en sus partes medulares.

Desde el 21 al 25 de septiembre del 2010, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el auspicio y subvención del Departamento de los Estados Unidos, se llevaron a cabo estas Jornadas que permitieron oficializar procedimientos para la lucha contra la trata de personas, habiendo logrado, la aprobación unánime de un protocolo, que puede consultarlo en su original, tan sólo haciendo clic acá  .

Le tocó a Santiago del Estero estar representado por la señor Susana Santillán, secretaria letrada de su provincia, la que muy probablemente pueda dialogar con usted en detalles sobre tan importante evento judicial a nivel nacional.

Una mirada rápida del documento nos alerta sobre unas recomendaciones generales que no debe dejar pasar por alto en relación con las modalidades de investigación en el caso de La Trata de Personas:

Página 18: CONSEJO: El mayor cuidado que se debe tener cuando se analizan los hechos de un caso de trata de personas es que no se vaya a “invisibilizar” la trata por una incorrecta investigación policial o fiscal o tipificación judicial.

Específicamente refiriéndose a la venta de niños y adopciones expresa:

Venta de niños y niñas y adopciones ilegales (aunque no está expresamente tipificada en la Ley  23.364 la realidad abruma en este sentido): Las adopciones fraudulentas son otra modalidad de trata de personas que no se  han profundizado, a pesar de que hay países donde la situación es realmente obvia y hasta  escandalosa. Bajo el subterfugio de adopciones “legales”, pero sobre todo por la amplitud y  complaciente permisibilidad de legislación flexible, se han establecido redes de adopciones  internacionales.

Página 44/45 El cuadro B del documento, enuncia las principales diligencias procesales a cargo  de los jueces o fiscales en la investigación de trata de personas, tanto en casos de flagrancia, como a  partir de la denuncia penal, pero en todos los casos nos habla del impulso oficioso de la investigación, obligación del rol de jueces y fiscales atento al deber de auxilio del proceso penal.

Página 53. En el Cuadro 9 se detallan cuáles son las investigaciones que deben realizarse con orden del fiscal y son:

(Advertencia: Mansilla nunca ejerció ningún acto procesal de estas naturalezas)

-Allanamiento y registro de bienes,
-Retención de documentos y correspondencia; examen y posterior devolución.
-Intervenciones telefónicas cuando fuere permitido.
-Vigilancia y seguimiento de personas.
-Vigilancia y seguimiento de cosas.
-Solicitudes de búsqueda de información en bases de datos telefónicas y electrónicas.
-Infiltración de organizaciones criminales con agentes, testigos encubiertos.
-Exámenes de ADN y otras pruebas que involucran al imputado.

Página 77. El Capítulo 4to del digesto se refiere a cómo pueden iniciarse las causas sobre trata de personas y las enumera:

(Mansilla tuvo nuestras denuncias con más los testimonios filmados de las víctimas y archivo, como usted dice, la causa por falta de pruebas y jamás realizó ningún acto procesal de oficio, sino “allanar” las casas de las víctimas)

Denuncia directa de la víctima o de un tercero ante la Policía.
Denuncia directa de la víctima ante el Ministerio Público/Juez
Información policial.
Investigación de oficio del Fiscal o de la Policía.

Página 92/93. El Protocolo que tratamos, referido a los métodos para la investigación del delito de trata de persona hace una de las observaciones más importantes, relacionada con la actividad común, cotidiana, tanto de captación de las víctimas como prueba, de qué al menos, algo está pasando y obliga al fiscal cómo mínimo a actuar de oficio para determinar la importancia de la situación y se refiere a la información que producen los medios de comunicación.

(Era tanto el caudal de denuncias, testimonios y pruebas que Mansilla tan sólo las ocultó ya que si las hubiera investigado era imposible pedir su archivo)

Sobre el particular, el Protocolo expresa:

Sería entonces muy provechoso que las investigaciones pro-activas sean adoptadas por todos los jueces y fiscales con competencia en la investigación del delito de trata y/o de sus delitos conexos, y que dicha pro-actividad pudiera tomar como punto de partida la publicación de los diario, en atención a la problemática que plantea la investigación del delito de trata de personas, sobre todo en el momento de la detección de casos.

El Manual para la Lucha contra la Trata de Personas publicado por la ONU, expresa que “se entiende por opción pro-activa la investigación, detención y enjuiciamiento satisfactorios de los traficantes sin tener que depender de la cooperación ni el testimonio de las víctimas”.

La investigación pro-activa constituye un medio por el cual las autoridades encargadas de hacer  cumplir la ley pueden tomar medidas para combatir a los traficantes sin denuncia de la víctima  o prescindiendo de su testimonio, al menos en una primera etapa. Así es como la investigación  pro-activa del delito de trata de personas – o de sus delitos vinculados-permitiría obtener un registro  más fidedigno de las distintas personas o grupos de personas que operan a través de la publicación  de avisos, que mediante la investigación de casos aislados iniciados de modo reactivo.

Estos párrafos son contundentes señor fiscal Gómez, ya que dejan absolutamente clara la pro actividad nula que tuvo la causa archivada que usted menciona y la continuidad de idéntica conducta que usted alienta con la mera expresión, ante la consulta de ese diario que no hay ninguna denuncia sobre tráfico de recién nacido.

Dr. Gómez, por sí usted no lee los diarios, cosa que es grave porque lo ubica siendo fiscal de un país que no existe y tan sólo como una muestra, le doy a conocer algunos links que hablan sobre el tráfico y la trata de bebés en Santiago del Estero en general y en Añatuya en particular, cuestión que usted no ha tenido en cuenta para decir superficialmente que no existen denuncias por tráfico de recién nacidos en  su propia ciudad natal, cuando tan sólo una de estas denuncias públicas, según el Protocolo, deberían haber sido tratadas de oficio y de modo pro-activo.

Por conmiseración con su persona, no voy a interpretar que usted encubre nada, pero por favor, póngase a trabajar, levántese del escritorio y deje en paz a las víctimas que tienen sobrados motivos para estar aterrorizadas a la hora de pensar en denunciar el robo de sus hijos.

Dr. Gómez, recuerde que es una obligación de su cargo actuar de oficio sin que nadie estimule el proceso penal porque son delitos de acción pública y de lesa humanidad. Si no lo hace tendré que pensar que Zamora, a los fiscales los tiene para otra cosa.

Si comprendió su obligación surgida del Protocolo arriba mencionado, lea estos links viejos y recientes, que debió haberlo tomado como denuncias sin esperar que las víctimas las escriban en un papel y se las lleven a su escritorio:

Denuncias penales de Fundación Adoptar

Primera denuncia penal
Ampliación de la primera denuncia penal
Segunda denuncia penal 
Calidad de Parte Querellante ante las denuncias por robo de bebés

Links de artículos periodísticos que demuestran la escandalosa obscenidad de las denuncias sobre tráfico y trata de bebés o vinculaciones con Santiago del Estero:

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Gómez, hay cientos de denuncias más, que por su cantidad interminable, resultaría tedioso mostrarlas…pero creo, que para hacerlo comprender la realidad, lo que ocurre en su propio Pueblo, ésto…ya es suficiente.

Julio César Ruiz
Presidente Fundación Adoptar
República Argentina

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