Adopción: Delitos Invisibles

devueltos

Análisis del artículo periodístico: Los cuidaron durante 5 años y cansados de esperar la adopción, los “devolvieron” al Estado

Antes de leer la fuente de esta noticia, hagamos algunas consideraciones:

El problema más importante que queda oculto detrás de su redacción no es la demora de la justicia en darlos en adopción a estos hermanitos, sino que tanto las autoridades de la institución donde estaban los niños como la pareja que “los llevó” a su casa cometieron acciones, que por ahora les llamaremos graves y que muy probablemente quedarán impunes a pesar del daño que vamos a describir que produjeron. Para ello, de manera sinópica veamos primero como es el proceso judicial de la adopción:

Ninguna institución, ni pública ni privada puede permitir que un niño institucionalizado que está bajo su responsabilidad de cuidado salga de su seno si no es con orden judicial la que debe ser dictada exclusivamente por el juez que posee la patria potestad de un niño en ese estado.

Se ha constatado que varios de estos organismos acceden a pedidos de particulares y  “entregan” a niños o niñas para pasar el fin de semana en sus casas. El sufrimiento de las criaturas cuando “inexplicablemente para ellos” regresan el domingo a la noche a la institucionalización es indescriptible. Mientras todos aplauden por la acción caritativa lo único que queda claro, que toda esa operación se hizo a espaldas del juez.   Al respecto…¿usted permitiría que a su hijo lo lleve un extraño para algún lugar por la convicción de que seguramente tiene buen corazón?

Proceso judicial de la adopción en pocos pasos

1) El magistrado, luego que decide que ese niño está en condiciones de ser adoptado en orden a los antecedentes que forman parte del expediente, dicta una sentencia llamada “Estado de Adoptabilidad” la que rompe de modo definitivo toda relación que tiene con su familia de origen.

2) Luego de ello el juez llama al aspirantes a adoptar en orden a las condiciones del Registro de Aspirantes.

3) Si los interesados en ser papás aceptan las condiciones personales de la criatura, el juez emite una determinación judicial llamada “Guarda con fines de Adopción” documento que provee un tiempo determinado de permanencia de la criatura en ese hogar para evaluar el progreso del vínculo que se inicia.

4) Luego de constatado por el juzgado que se dan las condiciones de adaptación el magistrado ofrece la posibilidad que los hasta ahora aspirantes inicien el juicio de adopción propiamente dicho para el cual deberán contratar un abogado de la matrícula o solicitar la asistencia de un defensor oficial. Concluido un breve proceso para tales fines, se dicta la sentencia definitiva por la cual se otorga el estado de papás del niño/a y al niño el de hijo/a de esos papás.

Veamos ahora cómo han actuado, tanto la institución que tenía a su cargo la protección de los niños y la pareja que se los llevó mencionados en la nota periodística

– La institución donde estaban alojados los niños en la provincia de Corrientes hace entrega de los niños sin orden judicial.

– La pareja se los lleva a su domicilio sin completar la tramitación judicial. Los trámites los iniciaron luego que los niños ya están en estado de convivencia de hecho.

– Luego de 5 años que no concluye el proceso por circunstancias que desconocemos, la pareja decide devolverlos aduciendo “cansancio moral y abatimiento espiritual” imputándole al Juzgado dicha condición. El juzgado le impone una especie de multa y lo obliga a mantener por 5 años, desde la devolución a las criaturas, cuestión que apelan enérgicamente.

Veamos ahora el daño que produjeron esta especial calidad de delincuentes que nunca serán juzgados por el daño invisibles que cometieron

Antes que nada nos ubiquemos en la edad de los niños cuando son devueltos (7 y 12 años), esto quiere decir que estuvieron con la pareja desde cuando tenían 2 y 7 años. La perspectiva que ellos tenían y tienen de la situación la ven desde su mirada de niños.

a) La institución y la pareja crearon su propia ley con lo cual birlaron los derechos de los niños y de los aspirantes a adoptar inscritos en el Registro de la provincia de Corrientes.

b) La pareja a los niños les hicieron creer durante 5 años que eran sus papás pero inesperadamente los devuelven, dejándolos nuevamente en un estado de abandono. Ellos sufrieron el primero cuando falleció su madre biológica y quedaron sin lo más preciado que pueden tener dos niños: su mamá.

c) Los motivos (cansancio moral y abatimiento espiritual) pertenecen al lenguaje de un abogado y por supuesto, a los niños les deben haber dicho otra cosa, que finalmente tampoco comprenden.

Me pregunto: ¿si los trámites hubieran sido legales al termino de 5 años también hubieran sentido cansancio moral y abatimiento espiritual? Si la respuesta es NO, están mintiendo ya que de ninguna manera un trámite judicial puede generar ese estado y la devolución de los que ellos eligieron como hijos. Si la respuesta es SI, quiere decir que fue un mecanismo espástico de solidaridad del cual se arrepintieron sin medir el dolor que iban a causar.

Por eso, recuerde: la adopción no es un manojo de actos caritativos sino un derecho que tienen los niños y como todos los derechos están a resguardo de un juez. La adopción es un derecho humano exclusivo del niño y no una acción de conmiseración que le sirve a algunos estúpidos para ganarse el Cielo o rellenar a manotazos y a costilla de los demás el vacío que sienten por no poder engendrar.

Ya todo terminó… La pareja jugando al papá y a la mamá probó en los hechos que no tienen condiciones para ser padres. La Justicia hizo lo que hace siempre mirar para cualquier lado. La Sociedad vio pasar esta historia como el título de un artículo periodístico que ni siquiera vale la pena leer…

Dado que la mayoría de los aspirantes a adoptar prefieren bebés, estos niños con 7 y 12 años ya perdieron la oportunidad de tener unos papás que los amen. Los aguarda un sólo destino: permanecer hasta los 18 años separados, cada uno en una institución distinta por cuestiones de sexo. Las puertas de esa cárcel se abrirá cuando cada uno llegue a los 18. Ese mismo día de su cumpleaños, por razones administrativas les abrirán las puertas y los empujarán para vivir en un mundo que nunca tuvieron la oportunidad de conocer.

La mayoría de los niños institucionalizados en estas condiciones terminan prostituyéndose o robando, no tan sólo como un modo de buscar que sus propios Pueblos los reconozcan aunque sea como delincuentes, sino también para volver a vivir de la única manera que saben…encarcelados.

Escribió Julio César Ruiz

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