Reformas en la Adopción: Aprovechándose de la ignorancia

Ocultar también es una forma de no informar y en este sentido los gobiernos de estas últimas décadas han mantenido prácticamente en secreto todo lo relativo a la adopción. A la desorientación comunitaria que han provocado debemos sumarle casos de declaraciones de sujetos que supuestamente saben, como funcionarios de distintos niveles que temerariamente dicen cualquier cosa, que terminan siendo publicados y con ello avalados como ciertos por periodistas que no estudian el género y las calidades de los entrevistados.  

Este es el caso de la jueza Margarita Potschka del Juzgado de Familia de El Dorado, Misiones que al hablar de la adopción expresa sin sentidos que es muy importante aclararlos para que no se transformen en verdades. Vamos a analizar sus dichos a través de las opiniones que vuelca en un medio de comunicación y finalmente si esta señora tiene autoridad moral para decidir quién es hijo de quién. 

Para hacer más claro este abordaje vamos a colocar nuestras observaciones debajo de cada declaración con letra bordó.Antes es importante considerar 4 aclaraciones:

1) Misiones donde se desempeña como jueza esta señora es una provincia del nordeste que forma parte de un territorio mayor infectado por mafias dedicadas a la compra venta de recién nacidos. Las conclusiones de cada uno de nosotros nos llevará al final de la nota a determinar si ella forma parte de esta desgracia humana se adhiere o no a la trata de bebés. 

2) Esas mafias están conformadas por acción o por omisión por  la asociación de delincuentes comunes con políticos y funcionarios públicos.

3) Las modificaciones en el Código Civil que se hicieron sobre la adopción con vigencia desde el 01.08.2015 forman parte de un relato oficial para encubrir la trata de recién nacidos. Esto es así, entre otras cosas por que en Argentina la entrega legal de bebés ocurre tan sólo en un 25%, el resto, el 75% son circulaciones a través de transacciones comerciales de estas bandas que azolan las siguientes tres regiones de nuestro país:

Sin título

4) En orden a ello, todas las modificaciones que se hicieron sobre la adopción inciden tan sólo en ese 25% ya que el resto, el 75% está fuera de la administración del Estado y pertenecen a personas que a cambio de coimas a funcionarios públicos de distintos estamentos consiguen liberación de territorios para envíos de bebés a destinos inconfesables tales como: la industrias de la pornografía y la prostitución infantil, el desguace de órganos, la mendicidad, la utilización de sus genitales para el traslado de sustancias prohibidas, para sexo oral a parroquianos de bodegones especialmente de México y hasta para ritos satánicos.

 Veamos la farsa de esta mujer y cuál es el medio que lo reproduce: 

 Nota completa

Edición del día 6 diciembre, 2015 del diario E24N – Misiones

Título: “Con el nuevo Código Civil y Comercial se acortaron los plazos de adopción”

Dice:

“A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial en el país el pasado 1º de agosto se estableció un nuevo paradigma en materia de adopciones, el cual permitió acortar los plazos y dar posibilidades de formar una familia a personas que antes no podían hacerlo”.

Primera falacia de la señora: Los paradigmas no nacen a partir de reformas legales sino de modelos o prototipos culturales que se conforman a través de usos, costumbres y creencias establecidas como verdades durante un tiempo sustancialmente extenso. Por ahora el único formato que rodea popularmente a la adopción y que está en la conciencia popular es el que ha impulsado la iglesia católica es que la adopción es un acto de caridad a pesar que la ley dice que es un derecho del niño.

Cuando dice:  y dar posibilidades de formar una familia a personas que antes no podían hacerlo” nos preguntamos cuáles son esas personas que ahora pueden adoptar y antes no y esta jueza continúa “aclarando”…

“Ahora ya no sólo pueden adoptar las parejas casadas, sino también los integrantes de uniones convivenciales, los matrimonios igualitarios y también se contemplan las adopciones unipersonales”.

Segunda falacia de la señora: Con una serie de manipulaciones lingüísticas esconde y perturba el conocimiento del lector, veamos: La ley anterior 24.779 permitía la adopción a “parejas casadas” (¿?), también a las uniones de hecho que ella llama “uniones convivenciales”. También podían adoptar las personas de idéntico sexo constituidas en matrimonios igualitarios, que no debiera incluirlos por cuanto se incorporan a la posibilidad de adoptar en orden a la ley de matrimonio civil mucho antes de las reformas que trata. También, antes de la reforma los solteros podían adoptar a lo que ahora les llama “adopciones unipersonales”.

“Además, se redujo el límite de los períodos de guarda y el tiempo para dictar el estado de adoptabilidad. Todo eso permitió que se agilice el proceso”

Tercera falacia de la señora: La reducción de los límites de períodos de guarda y el tiempo para dictar resolución de adoptabilidad no dependen que esté manifiestamente escrito en la ley sino de la voluntad y sensibilidad del magistrado, al punto que siempre hubo términos y nunca se cumplieron y ella lo sabe por que es una jueza que a los tiempos de los niños institucionalizados nunca les dio bolilla. 

Aclaración: La verdadera solución al problema del respeto de los tiempos es modificar el Código Civil para poder aplicarle al juez una sanción pecuniaria por cada expediente por cada día que se haya excedido de resolver la situación de un niño. Ello debiera ser devengado de su propio sueldo. Esto técnicamente se llama “Astreintes” y en la actualidad oficia como medida pecuniaria que el juez aplica al incumplimiento de las partes en un proceso determinado. Es bueno ampliar esta figura para poderle aplicar por su superior dicha medida conminatoria al propio magistrado si no cumple con los términos de la ley de adopción no tan sólo por que él debe ser el custodio de su cumplimiento sino por que el Superior Interés del Niño está por encima de su propio derecho a cobrar su sueldo incompleto cuando incumple su función. Se imagina usted cómo correrían por los pasillos con los expedientes bajo el brazo para no sufrir los descuentos?

 Al respecto, la jueza de Familia de El Dorado, Margarita Potschka, planteó: “con el nuevo Código se acortaron todos los plazos de adopción”

Cuarta falacia de la señora: Ya hablamos sobre que los plazos no dependen que estén escritos en la ley sino de la voluntad y sensibilidad del juez respecto del estado de abandono que sufre un niño institucionalizado. El acortamiento de “todos” los plazos no es importante, por lo siguiente:

Aclaración: El único plazo que al aspirante a adoptar le interesa y coincide con el Superior Interés del Niño es el que va desde el dictado del estado de adoptabilidad en donde el juez decide que el niño está apto para encontrar papás hasta el otorgamiento de la guarda con fines de adopción que es cuando el niño comienza a convivir con su futura familia. El o los otros tiempos, en que dura esa guarda, ya sea por seis meses o un año ni al bebé ni a los papás les interesa porque está satisfecho el único valor que tiene la adopción como es que el niño salga del encarcelamiento y tenga quiénes lo amen. 

Esta mujer manipula el término “todos” los tiempos porque sabe que ese concepto es el que más oscurece el derecho del niño y de los aspirantes, pero en realidad, quedó demostrado que todo lo que dice hasta acá es una mentira.  

“Siempre que hay adopciones se intenta que la permanencia de los niños en los hogares sea dentro del menor plazo posible”.

Quinta falacia de la señora: La cantidad abrumadora de niños institucionalizados sin resolución judicial, los tiempos de esperas de los aspirantes a adoptar, el incremento del mercado negro para la compra de bebés y la proliferación de la trata de recién nacidos denotan a las claras la falsedad de estas declaraciones. 

Y agregó que “siempre se priorizó al niño, por ello se adaptó el Código Civil”, donde quedaron incluidos también los tratados internacionales. “El superior interés es el niño. La reforma en este sentido me parece excelente, extraordinaria”, ponderó.

Sexta falacia de la señora: Nunca se priorizó al niño, por ese motivo en el año 1990 la Convención Internacional de los Derechos del Niño expresa que a partir de su firma el niño deja de ser objeto y se transforma en sujeto del Derechos. Si las criaturas como dice esta mujer siempre hubieran sido una prioridad no se tendrían que haber hecho modificaciones en el código Civil sobre la adopción después de 12 años de gobierno de la familia Kirchner.

A propósito de priorizaciones a las que se refiere esta mentirosa es interesante observar la ideología que primó en esta gestión de gobierno sobre lo que es un bebé para esta facción: Infanticidio: 40 días para matar un bebé”

Séptima falacia de la señora:  El 27.09.1990 al ratificarse la Convención Internacional de los Derechos del Niño por parte del gobierno argentino a través de la Ley Nacional 23.849 pasó a formar parte del artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina. Veinticinco años después esta magistrada dice que las recientes modificaciones del Código Civil (01.08.2015) incluyeron los tratados internacionales y el concepto de Superior Interés del Niño cuando en realidad fueron las proclamaciones universales más importantes de esta Convención en el año 1990.

“Con los nuevos cambios, la guarda que se podía extender hasta un año se limitó a seis meses, prohibiendo las entregas directas, ya que la única figura que puede autorizar una guarda es el juez. De esa forma, sólo podrán tener chicos en guarda para una futura adopción aquellos aspirantes que estén inscriptos en el Registro Único de Aspirantes”.

Octava faliacia de la señora: Vuelve a insistir sobre lo mismo. Ya hablamos sobre que los límites puede enunciarlos la ley, pero en los hechos dependen de la voluntad y sensibilidad del juez sobre el estado de abandono de un niño sin padres. También sobre que el único tiempo que a los bebés y a los papás les interesa es cuando el juez dicta que ambos pueden convivir.

Novena falacia de la señora: Las entregas directas si bien están prohibidas con las reformas recientes, en la práctica continúan toda vez que es el eje fundamental del comercio de la apropiación adoptiva que se da en un 75%, ya que los adquirentes consiguen una panza pobre, se llevan el bebé a sus casas y luego hacen legalizar dicha tenencia por el juez, que por el tiempo transcurrido la autoriza ya que de otra manera debe meter presos a los compradores y en el orfanato al niño. Si a esto le sumamos que la persecución de las mafias de trata de bebés no forman parte del interés público se ratifica, no sólo la complicidad del gobierno en la materia sino la estafa de las modificaciones recientemente efectuadas.  

Décima falacia de la señora:  Es humillante decir que la única forma que se podrán tener “chicos” en guarda para una futura adopción es para aspirantes que estén inscriptos, ya que los mismos inscriptos saben (y ella también) que a pesar que son personas que han decidido respetar la ley sus prioridades están disminuidas ya que en orden a la creciente trata de bebés cada vez llegan menos pequeños a los juzgados para ser dados en adopción. A esto se suma la forma legal que tienen los jueces para de tratar bebés. Lea por favor este artículo Adopción directa una manera legal de traficar bebés”.

“Algunas modificaciones del nuevo Código Civil y Comercial en materia de adopciones: Artículo 596. Derecho a conocer los orígenes. El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos”.

 Décima primera falacia de la señora:  La obligatoriedad de hacerle conocer su situación al adoptardo ya formaba parte de la ley anterior (24.779) y tal salvedad debía formar parte de la sentencia final bajo pena de nulidad.

“Artículo 599. Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona”.

 Décima segunda  falacia de la señora: (tres en una) a) Parecen una seguidilla de cargadas…si gracias a las reformas del Código Civil un matrimonio recién puede adoptar como dice esta magistrada, entonces, quiénes son los que podían adoptar antes? b) Un matrimonio adopta en conjunto convivan o no y que vivan en el mismo domicilio es imposible de probar. De todas maneras ni antes ni ahora está prohibida la adopción de matrimonios separados de hecho, por lo tanto si no estaban divorciados legalmente convivientes o no también podían adoptar. 

Paramos este trabajo acá por que es verdaderamente insalubre y demoledor por tanta estupidez.

Una de las responsabilidades más importantes que tenemos las organizaciones no gubernamentales especialmente en temáticas de derechos humanos de bebés, niños, niñas y adolescentes es mostrar con nombre, apellido, imágenes y pruebas este tipo de funcionarios los cuales de ninguna manera pueden tener en sus manos la calidad de vida de pequeños, que lo único que precisan es quién los tome de la mano para iniciar el camino de sus vidas de una manera más humana y cordial.

Por último en dos imágenes veamos cómo esta mujer llamada Margarita Potschka del Juzgado de Familia de El Dorado, Misiones está ocupando un lugar y cobrando un sueldo que todos pagamos sin ningún tipo de honor y dignidad.

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Escribió Julio César Ruiz

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