Adopción: la tabla de los mitos
Extrajimos esta imagen de una publicación que circula en Internet, donde se muestra en un cartel algunos mitos y creencias que hay sobre la adopción y que deseamos utilizarla para sumar aportes que colaboren con Ud. al momento de pensar o decidir la adopción.
Desglosemos las tablitas y analicemos cada una de ellas:
La adopción es una sola y se refiere a un instituto jurídico. Tanto la “adopción legal” como la “adopción ilegal” no existen. En el primer caso porque sería una redundancia citarla conjuntamente y en el segundo por que nada legal podría ser ilegal al mismo tiempo. Cuando se habla de adopción ilegal se está haciendo alusión a una máscara que utilizan los profanadores de la adopción para encubrir la “apropiación” término que tipifica el delito de trata de personas.
Esta aclaración es absolutamente beneficiosa tenerla en cuenta ya que…
La adopción nos hace padres en cambio la apropiación…delincuentes
Esta aseveración se relaciona con la evaluación que equipos del gabinete psico-social de los Tribunales realizan a los aspirantes a adoptar luego de su inscripción en el registro.
Sobre esta tablita, hagamos dos aclaraciones:
1) En algunas regiones del país se utiliza el término chico o menor para referirse a un niño. Desde que nuestro país ha ratificado la Convención Internacional de los Derechos del niño, y esta norma forma parte del artículo 75 de la Constitución Nacional, se ha sumado a una serie de concepciones diferentes sobre los niños y ha sustituido términos que antes se los consideraba normales tales como: Derechos y Deberes por Derechos y Obligaciones, que el niño no es objeto sino sujeto de Derechos y se ha convenido en llamarlos niñas, niños o adolescentes.
Chicos, menor u otras menciones son adjetivaciones que no colaboran con la realidad del lenguaje, que puede ser peyorativo para ellos y una mala costumbre para nosotros.
Esa idea de jerarquizarlos al sacarlos de ser objetos del Derecho y darles el status de sujetos es importante pero cuesta incorporarlos con el nuevo nombre y los regionalismos muchas veces impiden esta transformación, pero bien vale la aclaración.
2) El examen de aptitud que se realiza en los Juzgados al aspirante a adoptar no le otorga el derecho a la entrega del niño por cuanto tan sólo se refiere al análisis actual del estado de las relaciones de la familia de recepción, tendiente a provocar confianza y seguridad sobre el destino del niño.
Por el contrario, la entrega responde a la ejecución de un acto jurisdiccional a través de una sentencia emitida por un juez que ha tenido la oportunidad de revisar integralmente la situación general del niño y el hogar de su conveniencia.
No hay diferencias entre niños paridos y adoptados. Las únicas que existen son las que las creencias han fogoneado personas irresponsables o la incapacidad de los nuevos padres para comprender al niño que están recibiendo, tanto al biológico como al adoptado. De hecho, todos somos adoptados porque de una manera u otra todos los miembros de la familia tienen que elaborar y decidir el amor que le van a prodigar y los cuidados, incluso su incorporación la casa en donde incluso hay que hacerle un lugar físico para él.
Como será que no existen diferencias en nada entre unos y otros que en los biológicos la mezcla de los gametos del papá con los de la mamá crean una tercera genética propia del niño y que nadie espera ni puede administrar, razón por la cual también le puede caber la frase del cartelito: “Él es así, lo trae en sus genes”
Hay innumerables casos de niños grandes adoptados que se ensamblan perfectamente bien en la familia a donde llegan, por ello, no nos parece que esta especie de sentencia pueda crear un paradigma para ser utilizado como concepto fijo o aglutinante para el caso de la adopción.
A ello se suma que existen devoluciones de niños pequeños una vez dados en guarda con fines de adopción, lo que demuestra que no es verdad que la edad sea importante para “amoldarse” a la familia, ya que ese “amoldarse” es la cultura que va a provocar esa familia en el niño y en todo caso la reacción, aprendizaje o aceptación del niño para con esa familia, cosa que también ocurre en el hijo biológico nada más que pasa desapercibida.
Sí hemos visto casos en que los niños devueltos son criaturas que tuvieron que soportar fuertes delitos de abusos contra ellos en su familia de origen que han demorado en adaptarse, pero que con un trato adecuado se hubiera superado rápidamente.
Acá se observa una ventaja sólo para algunos padres adoptivos que devuelven a los Juzgados los pequeños, cosa que no harían con un hijo biológico porque les resultaría más incómodo frente a la crítica social.
El derecho a ser padres como tal no existe. Tan sólo es una propuesta, un proyecto, un deseo y hasta a veces condicionado a que podamos o queramos.
Al ser un potencial se adquiere como Derecho/Responsabilidad luego del nacimiento del niño y con el imperativo de protegerlo.
La adopción es un derecho humano exclusivo del niño que nos obliga a los adultos a proteger y amparar, en cambio el adulto no tiene el deber de procrear.
Escribió Julio César Ruiz