Marisa Graham: loca, infanticida o nazi

La ley 26.061 de protección integral del niño prevé en su Art. 49 el nombramiento del Defensor Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes. Para ello creó una Comisión Bicameral Permanente que recientemente ha seleccionado para dicho cargo a Marisa Adriana Graham, la señora de la imagen.

Aunque aún falta la aprobación de ambas cámaras para que se efectivice dicha cobertura sería importante se le realice una junta médica para determinar su estado de salud actual y poder definir si está en condiciones de ejercer un cargo tan decisivo para la defensa de los niños.     

Quiénes integran la comisión que eligió a esta mujer

Es increíble que estas personas ocupen el cargo de legisladoras nacionales y apoyen ideologías extrañas a los sentimientos y el orden jurídico que poseemos los argentinos.

Es sorprendente que hoy se agite en el país la posibilidad de sancionar la legalización del aborto, puesto que previamente deberemos autorizar la Constitución Nacional, los códigos de fondo y las normas procesales, que hasta el momento protegen los derechos de todos los niños, desde el momento de la concepción. Si se aprobara alguna ley en contra de estos criterios, su aplicación sería nula de nulidad absoluta por inconstitucional.  

Esta comisión bicameral está conformada en un 80% por legisladoras abortistas, que se niegan a reconocer que hay vida humana y persona desde el momento de la concepción en el seno materno.      

Es público y notorio que Marisa Graham no fue elegida por su idoneidad para el cargo sino porque pertenece a un grupo que obscenamente y sin razón alguna quieren imponer los límites de la vida y la muerte como sea, desde una ideología cuya único motor es la sin razón.   

Inmediatamente después de ser seleccionada Graham en un reportaje radial ante una consulta de la periodista respecto de si defenderá a todos los niños, incluidos los por nacer, responde con una evasiva: “No es el momento de hablar sobre esa cuestión, sino de la importancia del cargo para el cual fui seleccionada”. Ante la insistencia declara que defenderá “los derechos de los niños deseados”.

  1. Es líder del movimiento abortista. La propuesta de elegir como defensora de los niños a una persona que considera que la eliminación de uno de ellos es solución de algún problema, es tan disparatado que puede entenderse tan sólo en el contexto de un contubernio político de las electoras devenido de una teoría extraña a la moral y el Derecho argentino.    
  2. Con tan sólo esta declaración nos anticipa que si cubre el cargo, dejará fuera de su protección a niños por nacer que no hayan sido “deseados”, contrariando impúdicamente las siguientes normas de jerarquía constitucional:
    • Establece un rango nuevo de humanos que pueden o no ser considerados personas, según sean deseados o no.
    • Desde su ideología abortista pretende imponer en sus funciones la pena de muerte al arrogarse la autoridad para determinar un nuevo fin de la existencia de la persona humana.      
    • Se opone a la Ley 23.054 que al aprobar la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su Art. 4°: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, en general y a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
    • Contradice el Código Civil y Comercial en su Art. 63 que expresa: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”
    • Crea una norma paralela a la Ley 23.849 que al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño en su Art. 2° dice: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”.
    • También el Art. 6° de esa Convención que ratifica: “Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida”
    • Se revela contra los términos de la propia Ley 26.061 que la convocó para el cargo de Defensora de los niños y que fue seleccionada, que textualmente expresa:  
      • Art. 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
      • Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.

La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

Resumen: En orden a ello y estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso Nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución nacional.

Qué son y dónde van los niños que Marisa Graham anticipa que no defenderá

  • Con sus declaraciones deja sin derechos y en un limbo residual a niños deformes, discapacitados o nacidos “accidentalmente” tan sólo por el hecho de no haber sido deseados.
  • Para ese caso nos preguntamos: ¿Quién y con qué método esta señora medirá si un niño es deseado o no para determinar si los incluye dentro de la tipología de personas que protege?
  • Si un niño excluido en sus derechos por esta señora, lograra luego del nacimiento conmover a sus fecundantes y transformarse en un “deseado”, esta señora lo mantendrá en el modo NN, recién desde allí les otorgará el título de personas humanas o con la misma prepotencia de ahora ordenará tirarlos a un acantilado creado para tales efectos.    
  • Teniendo en cuenta que la señora defenderá a niños deseados, es interesante conjeturar lo siguiente: ¿Existe alguna mamá o papá que “desee” un hijo enfermo, deforme o discapacitado? La respuesta es no, todos anhelamos que nuestros hijos sean saludables, entonces, siguiendo la teoría de esta mujer, al que nace en condiciones adversas, por no haber sido deseados por sus padres, los considerará humanos y personas o no.

La ideológica de los “deseados”, una resaca de la Humanidad

Ya la historia de la humanidad ha dado cuentas de resultados que tenían como fundamento la ideología de “los niños deseados”. Los griegos y los espartanos por ejemplo llevaban a los recién nacidos a un lugar llamado Lesche, donde eran examinados minuciosamente por ancianos de la tribu.

Si el bebé era calificado como sano (deseado/útil) se permitía a sus padres criarlo. En cambio, los niños considerados enfermizos o deformes eran enviados al monte Taigeto, donde eran arrojados a un barranco llamado Apótetas (que significa Depósitos). Mediante esta práctica se aseguraban de que solo los individuos sanos y deseados, tuvieran un lugar en su sociedad.

El nazismo también, que demostró un rechazo por personas no deseadas como los gitanos, los judíos, los discapacitados, los negros, los testigos de Jehová y los homosexuales.

Increíble pero cierto: A pesar de esta descripción crítica de intentos autoritarios de revertir el Orden Constitucional de esta comisión bicameral, UNICEF, vía twitter justifica y aplaude la selección de Marisa Adriana Graham como Defensora de los niños a pesar de autodenominarse como una organización internacional que defiende los derechos de los niños.

Finalmente y en orden a lo expuesto: ¿podría usted ayudarnos para que esta mujer no logre el cargo de Defensora de Niños votando esta petición popular? Desde ya muchas gracias. Click acá

VÍDEO. Si le interesa conocer, ésta es la opinión de la mayoría de los jóvenes sanos de la República Argentina.

Escribió Julio César Ruiz

¿Encontraste lo que buscabas?

Caso contrario, intenta escribiendo tu busqueda en el recuadro de abajo