¿A corazón abierto?

Análisis de las palabras del conductor
Como no pude dar con el expediente, analizaremos el caso que hoy nos ocupa desde un un reportaje que habría otorgado este conductor, en una nota reproducida por el Diario Clarín el 19.02.2015 y contrastar sus dichos, con las normas vigentes al momento histórico al que dice haber adoptado sus hijas. Los términos en negrillas corresponden a la publicación, el resto es de mi autoría. Fuente «Jorge Rial contó detalles desconocidos de sus hijas. El conductor de Intrusos brindó una extensa entrevista a la revista Pronto, en la que contó cómo fue adoptar a Morena y Rocío mientras estaba en pareja con su ex mujer Silvia D’Auro y también los problemas de salud que sufre su hija mayor». «La mamá biológica de Morena estuvo los últimos dos meses de embarazo en la casa de mi vieja para cuidarla, hacerle los análisis, que comiera y esté fuerte”. 1. La ley 24.779 de adopción vigente al momento de los hechos que relata el conductor, determina que el Poder Judicial es el único órgano de gobierno que administra, dispone y autoriza todo, lo relacionado con el instituto jurídico de la adopción, tanto en relación al niño nacido, a los padres gestantes y a la nómina de aspirantes inscriptos para convertirse en padres. 2. También que tanto antes, durante como después del otorgamiento del niño en guarda, el contacto entre la familia biológica y el aspirante están prohibidos. Para resolver esta cuestión creó un registro de aspirantes, cuya inscripción y aceptación, por parte de los Tribunales, debe ser previa a cualquier otro tipo de actividad judicial que se pretenda. 3. En el caso del conductor, ningún magistrado pudo haber autorizado que una mujer, cursando sus dos últimos meses de embarazo sufra una retención ilegal en el domicilio de una desconocida, como es la madre del conductor, menos aun cuando se supone que los pretensos adoptantes son su hijo y su cónyuge. (El conductor y su esposa) “Ya había dado otros hijos en adopción y a la beba que esperaba pensaba darla también”. 4. La madre biológica al no ser parte del expediente de adopción no tiene facultad para disponer sobre el destino de ninguno de sus hijos nacidos o por nacer, menos aún su entrega a un tercero por acuerdo privado, por Administración ni por escritura pública. 5. De las propias afirmaciones del conductor se desprende que tenía conocimiento pleno de que se encontraba frente a un nuevo hecho ilícito, de la misma magnitud, «provocado» por la misma mujer, en su nueva condición de gravidez, admitiendo esta vez su participación y la complicidad de su madre, quién según sus dichos la tenía en su domicilio particular, se supone, sin conocimiento del Juez natural del domicilio de la gestante. 6. El conductor expresa además que la mujer gestante estaba en la casa de su madre: “para cuidarla, hacerle los análisis, que comiera y esté fuerte”. Con ello acredita que conocía sobre la vulnerabilidad de la embarazada y su voluntad viciada por la ignorancia y la pobreza, al entender que estaba impedida por sí misma de tomar los recaudos mínimos de salud, que ofrece cualquier hospital público, a cualquier mamá para lograr un parto exitoso. “Nació la beba, se hizo un sorteo en un juzgado y nos dieron primero la guarda por seis meses”. 7. Estas decisiones no se toman por sorteo, sino a través de actos procesales, que las Cámaras de Familias, a modo de control del Inferior, verifican, como por ejemplo: la existencia previa de la inscripción del aspirante al registro, el llamado a una reunión conocida como «in visu» donde se verifica la identidad y aptitudes físicas, morales y edilicias de los que desean ser padres, con más la existencia de la sentencia de adoptabilidad mediante la cual se disuelve el vínculo, de modo definitivo e irrevocable entre el niño y su familia biológica. 8. Si el conductor estaba inscripto en una nómina de aspirantes para adoptar, no podría haber desconocido que la retención indebida de una mujer embarazada en el domicilio de su madre y a espaldas del Tribunal era un hecho ilícito. 9. Si por el contrario, el conductor no estaba inscripto, de ninguna manera algún órgano judicial podría haberle otorgado en guarda con fines de adopción una criatura. “En ese tiempo, la madre biológica puede oponerse y llevársela y la asistente social o el juez pueden quitártela”. 10. Repito, la madre biológica no es parte del expediente, por lo tanto no puede disponer nada sobre su hijo nacido o por nacer, pero sí ser víctima de la sustracción del pequeño, por personas que la retienen en un domicilio particular a sabiendas que «ya había dado otros hijos en adopción» (sic) y culminando con el traslado del niño a un domicilio ajeno al de su jurisdicción de nacimiento. 11. Ningún asistente social ni funcionario alguno pueden “quitarle” el hijo a una madre biológica ni al aspirante cuando le fue concedido en guarda legal por el magistrado competente para darlo en adopción. “Morena tenía otro nombre, que fue el que le puso la mamá que la tuvo. Morena se lo elegí yo. Casualmente, el mismo juzgado donde me divorcié fue donde adoptamos a mis hijas, ¡una cosa de locos!” 12. Si el conductor tiene domicilio en Buenos Aires, se supone que tuvo que haber concretado su divorcio con Silvia D’Auro en un Juzgado de Familia de la Provincia de Buenos Aires o de Capital Federal, razón por la cual jamás podrían haberse juntado, de modo legal dos expedientes tramitados por diferentes jueces, en distintas jurisdicciones y con motivos disimiles como es divorcio y adopción. Tan sólo considerarlo, es «una cosa de locos».

El niño no es un producto para satisfacer una frustración personal, un anhelo emocional, político o ideológico. El niño es el fin Supremo de la Sociedad y del Estado y como tal, su protección hace posible el futuro de cualquier Nación civilizada.Escribió Julio César Ruiz