“La paz de los centuriones” – Capítulo final

La mujer de la imagen se llama Marta Estela Paz de Centurión y hasta diciembre del 2021 que se retiró por jubilación, ejerció el cargo de vocal de Cámara de Familia de la provincia de Tucumán.

Cuando se despidió a pesar de las sonrisas, sus colegas sabían que ocultaba secretos sobre el o los autores de la violación seguida de muerte de Claudia Lucrecia Díaz, una niña de 16 años a quién  mantenía como sirvienta en su domicilio.  

El hecho lo denunció su esposo a la policía por teléfono

El 03/07/1996, siendo las 07,45 hs, Rodolfo Emilio Centurión, esposo de la jueza, llama a la policía para comunicar el encuentro del cadáver de la niña, en dependencias de servicios de su domicilio.

Ante los encubrimientos, mentiras y falta de actos procesales que observa en el expediente, Fundación Adoptar presenta ante la Corte de Tucumán el pedido de reapertura del caso, que el Alto Tribunal en pleno desestima y ordena el archivo del expediente.   

Mentiras, contradicciones y actos procesales no ejecutados en el expediente

  • El fiscal de la causa, a 3 hs y media de ocurrido el fallecimiento y a pesar de las incertidumbres sobre cómo y en qué circunstancias ocurrió la muerte, determina que el deceso ocurrió por inhalación de monóxido de carbono y ordena al Registro Civil lo inscriba por esta causa y sin la realización de autopsia.
  • El marido de la jueza había realizado telefónicamente la denuncia a las 07,45 hs del día 03/07/1996). La policía deja constancia expresa, que se presenta en el domicilio de la familia, ubicada a 50 km del lugar de los hechos, para comunicar la dolorosa noticia, una hora antes que se produzca la muerte: 06,45 hs.   
  • Roberto Díaz, hermano de la víctima relata que 15 días antes del fallecimiento, la niña le había contado a su familia, que el hijo de la jueza de 13 años, en aquel momento, la amenazaba permanentemente con una escopeta, le escupía la comida, le abría la puerta del baño y la sometía  a distintos tipos de acosos y humillaciones.
  • En ningún momento del proceso fueron citados a declarar la jueza, su esposo ni el hijo que la víctima había señalado como agresor.  
  • Al momento de hacer la denuncia, el esposo de la jueza, no hace mención a la presencia de ninguna persona en su domicilio, de sexo masculino, ajena a su núcleo familiar la noche del fallecimiento de la nena.
  • La autopsia, para determinar el verdadero motivo del fallecimiento fue solicitada por el padre de la niña Mario Antonio Díaz y autorizada por el juez, recién el 22.07.96, 19 días después de la muerte. 

Resultado de la autopsia. Hecho nuevo

El 23 de julio se constituyen los médicos Enrique E. Idígoras, Augusto Colombres y José Manuel Albornoz Usandivaras en la morgue judicial a fin de realizar la disección. La bioquímica forense, Sara Cristina Daives, aporta un hecho nuevo certificando:

“La presencia de espermatozoides en medias de nylon y en contenido vaginal nos indica que la causante tuvo acceso coital o practicó el coito antes de producirse el óbito”.

La bioquímica se limita a dar esta información sin aconsejar la realización de estudio genético de ADN, a pesar que en el año 1996 ya se realizaba esta prueba en laboratorios argentinos.

Los profesionales intervinientes ratifican que el fallecimiento se produjo por inhalación de monóxido de carbono.

  • A pesar de las observaciones y el hecho nuevo surgido de la autopsia, el juez de la causa, no modifica la carátula del expediente, no genera ningún tipo de investigación, no cita a la jueza, ni al marido ni al adolescente agresor, no envía la muestra del material genético a un laboratorio y el fiscal ratifica la muerte por inhalación de monóxido de carbono como causa de fallecimiento.
  • Fundación Adoptar nuevamente presenta ante la Corte de Tucumán el hecho nuevo detectado en la autopsia, “…presencia de semen en medias y vagina” y solicita la reapertura del expediente. El alto tribunal lo desestima y vuelve a ordenar el archivo del expediente.
  • El 13 de abril de 2009, Fundación Adoptar pide a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Legislativa de Tucumán, presidida por el Legislador (UCR) Provincial José Cano, el estudio de los hechos acaecidos en la casa de la Jueza Marta Estela Paz de Centurión a fin que determine sobre la correspondencia de un juicio político, requerimiento éste que nunca ni siquiera fue respondido.    
  • En mayo del 2009, Fundación Adoptar solicita a la Comisión de Juicio Político de la Cámara Legislativa provincial, la consideración del caso. Sin ningún argumento rechaza el pedido.  
  • Hasta ese momento la funcionaria se desempeñaba, como Jueza de Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación de Tucumán.
  • En 2010, el entonces gobernador José Alperovich propone el ascenso de Marta Estela Paz de Centurión al cargo de Vocal de Cámara de Familia.  
  • El 6 de mayo de 2011, Fundación Adoptar, con la firma de su presidente, Julio César Ruiz publica una editorial para informar a la Comunidad sobre las cuestiones de gravedad institucional que no fueron consideradas para esta postulación. 
  • El día 27/10/2010, Marta Paz de Centurión, con la aprobación de la Cámara Legislativa provincial, es ascendida a Vocal de Cámara de Familia y Sucesiones de la circunscripción capital de Tucumán

El mismo día que asume el cargo, Paz de Centurión declara ante la prensa:

  • En julio del 2011, Marta Estela Paz de Centurión, en su nuevo cargo, gestiona ante la Jueza del fuero civil, Hilda Graciela del Valle Vazquez una cautelar, que ordena a Fundación Adoptar dar de baja la dirección electrónica “fundacioadoptar.org.ar/2011/jueza-sin-explicación“, donde dicha organización advertía a la Comunidad sobre la muerte de una niña ocurrida en el domicilio de la magistrada.
  • La jueza Vazquez incluso, prohíbe toda publicación tendenciosa a los efectos de eliminar las referencias de imágenes, figuras, comentarios, frases y cualquier otro agravio que atente contra la dignidad de Paz de Centurión y de su familia, con el apercibimiento de aplicar astreintes (sanción económica).

Nota completa prohibida por la jueza Vazquez, del Juzgado en lo Civil y   Comercial Común V nominación que fue mantenida, hasta el día de la fecha sólo por Tribuna de Periodistas

  • En 2013 la jueza Hilda Graciela del Valle Vazquez amplía la medida cautelar contra 11 enlaces que se había hecho eco de la editorial sobre la muerte de la niña e intima a Google, Yahoo, Bing y otros a eliminarla de sus motores de búsqueda.

Los diarios locales resaltan el pedido de Paz de Centurión

  • Google decide apelar la medida cautelar, que le ordenaba como buscador, dar de baja la editorial de Julio César Ruiz, entendiendo que al ser una organización de la sociedad civil, tenía el derecho deber de publicarla en razón de la libertad de expresión y de la protección de la salud y el orden público.

Nota fuente

Fallo completo transformado en jurisprudencia nacional. Expte – 13/01/2017 – C1164/11-I1 Paz de Centurión Marta c/ Ruiz Julio César y otras s/incidente de medida cautelar, falla en contra de la Jueza Marta Paz de Centurión en razón de la libertad de expresión.

  • El 09,05,2011, Paz de Centurión, luego de conocer que su propia Corte le falló en contra y ya en su nuevo cargo de Vocal de Cámara de Familia inicia una acción penal por injuria contra Julio César Ruiz, presidente de Fundación Adoptar y en el fuero civil, de la Jueza Vazquez, requiera una indemnización por daño.
  • Cinco años después, Julio César Ruiz y Fundación Adoptar son sobreseídos. Paz de Centurión en ningún momento presentó pruebas sobre la injuria que decía haber sufrido, en la causa que ella misma había promovido.  
  • A pesar del sobreseimiento en el fuero penal, la jueza civil, Vazquez, le impone a Julio César Ruiz, el 06.05.2019 el pago de una indemnización a favor de Marta Paz de Centurión de $ 40.000 por daños y perjuicios.

El final

En diciembre del 2021, Marta Estela Paz de Centurión, se retira por jubilación con el goce del 82% móvil.

Se despide, dejando enmugrecida la confiabilidad y la ética de los dictámenes firmados, tanto como Jueza de Familia, como de Vocal de Cámara.

Los empleados, colegas, funcionarios, defensores, magistrados, personal de limpieza del Palacio de Tribunales de Tucumán y la mayoría de los abogados de la matrícula jubilados y en actividad conocen, con lujo de detalles el ocultamiento de estos dos crímenes ocurridos en su domicilio.     

Marta Estela Paz de Centurión, se retira dejando impresa la imagen de corrupción patética que caracteriza a la Administración de Justicia de la Argentina. También la perversidad de haber limpiado sus necesidades personales y familiares, en el cuerpo y las medias de una niña de 16 años, a quién a pesar de la edad mantenía como sirvienta en su domicilio.

Se escabulle de estos crímenes sin ser condenada y ocultando en su cartera, el secreto sobre el propietario del semen, que hubiera podido determinar al o los autores materiales que por supuesto, hoy gozan de libertad, protección y la paz que les otorga la prescripción.   

¿Será Justicia?

Escribió Julio César Ruiz

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