Pedía que lo adopten o la muerte

En la República Argentina la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de rango constitucional (Art. 75 inc. 22 de la CN) es sólo una formalidad que en el aspecto operativo no existe.

Los poderes judiciales del país, siempre están ocupados, exclusivamente en estupideces o rollos de funcionarios y políticos, desesperados por lograr la impunidad que necesitan luego de las atrocidades que cometen en el devenir de sus funciones.

Sólo para que usted comprenda la situación de instituto jurídico de la adopción, debe saber, que en Argentina, el Poder Judicial hace entregas legales de niños, tan sólo en un 25%, el resto, el 75% son circulaciones a través de transacciones comerciales que se realizan en 13 de las 24 provincias por mafias conformadas por delincuentes comunes asociados a funcionarios públicos.

Aunque usted no lo crea, robar un niño en Argentina, no está configurado como delito en el Código Penal y ni siquiera referido en la Ley 26.842 de Trata de Personas.

Esto que va a escuchar, ocurrido en la provincia de Tucumán, es tan sólo un símbolo de cómo hay niños desesperados que nadie escucha.

Un caso de alto impacto, relatado por Gustavo Sampayo, que estremece, cuando el ruego proviene de la propia voz de un niño de 11 años.

Escribió Julio César Ruiz

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