Diferencia entre tráfico y trata de personas

Los términos trata y tráfico de personas son usados como sinónimos pero pertenecen a conceptos absolutamente diferentes.

La importancia de determinar a qué se refiere cada término está relacionado con identificarnos con un lenguaje jurídico universal, que nos permitiría, no sólo comprender la problemática, sino también, hablar un mismo idioma que nos conecte con países civilizados para lograr, entre otras cosas que se respete la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional) y que en Argentina, algún día, robar un niño sea delito.  

Tan sólo para tener una idea sobre esta cuestión: En Argentina está desapareciendo el instituto jurídico de la adopción, intercambiado por el robo de bebés a mujeres pobres o vulnerables, al punto, que las entregas legales de recién nacidos (por adopción) son sólo del 25%. El resto, el 75% son circulaciones a través de transacciones comerciales en 13 de las 24 provincias.

Este negocio está comandado impunemente, por mafias compuestas por delincuentes comunes asociados a funcionarios públicos, donde por supuesto no falta la actuación de jueces, funcionarios y empleados judiciales, parteras, médicos, hospitales públicos, clínicas privadas, organismos públicos como la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y hasta miembros del clero católico.

Todo esto permite que Argentina sea un país proveedor de materia prima para las industrias de la pornografía y la prostitución infantil, el desguace de órganos, la mendicidad, la utilización de bebés para cumplir roles de hijos, dentro y fuera del país, para el transporte de sustancias prohibidas en sus genitales (mulas) y hasta para ritos satánicos.  

El Protocolo de Palermo define la trata de personas como“la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. (Artículo 3, inciso a).

En cambio de ello, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire define el tráfico de personas como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. (Artículo 3, inciso a).

Facilitar que una o más personas crucen fronteras sin cumplir los requisitos legales o administrativos, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro de orden material constituye un delito. A veces el delito de trata de personas comienza con el tráfico de migrantes, pero existe una diferencia jurídica diferente entre un concepto y otro.

En la siguiente gráfica se pueden observar algunas de las principales diferencias entre los dos delitos

OBSERVACIÓNES

a) En Argentina robar un bebé, niña, niño o adolescente no es delito. La ley de Trata de personas 26.364, en su Art. 3, al definir la trata, excluye una cantidad indescriptible de niños tratados para cumplir roles de hijos dentro y fuera del país, por cuanto al ser encontrados (cosa que ocurre en casos muy especiales) no se puede acreditar que fueron explotados, termino que sólo incluye a personas que han sido sustraídas con fines de explotación sexual o laboral.

b) Nuestros bebés, que son tratados desde recién nacidos e incorporados a industrias que evidentemente los utilizan para explotación sexual, nunca son rescatados…o ¿alguna vez usted vio que las fuerzas de seguridad de nuestro país hayan rescatados a niños explotados en la pornografía infantil?

Escribió Julio César Ruiz

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