“Las Abuelas de la Nada”

En Argentina, hay una cantidad incalculable de personas apropiadas y desaparecidas por arrebatos en el momento del parto, que nunca participaron del status privilegiado de los únicos bebés que se buscan en el país: Los nietos de la abuela Carlotto

En nuestro país, la entrega legal de bebés, tan sólo llega al 25%, mientras el resto, el 75% son circulaciones, a través de transacciones comerciales de mafias conformadas por delincuentes comunes asociados a funcionarios públicos.

El mercadeo de recién nacidos, continúa hoy, al menos en 13 provincias siendo una actividad económica próspera y absolutamente naturalizada, que por supuesto está haciendo desaparecer el instituto jurídico de la adopción y reemplazándolo por la apropiación de recién nacidos de mujeres jóvenes o vulnerables.

Los destinos a los que son enviados estos bebés, investigados y denunciados penalmente por Fundación Adoptar en Primera Denuncia Penal, Ampliación de la Primera Denuncia Penal y Segunda Denuncia Penal, en su calidad de Parte Querellante, hasta el momento son los siguientes:

a) Cumplir roles de hijos para consumo interno. b) Cumplir roles de hijos en el extranjero, c) Como  materia prima para las industrias de la pornografía y la prostitución infantil. d) Para la mendicidad. e) Para el desguace de órganos. f) Para ritos satánicos de sus cuerpos vivos o muertos, g) d) La utilización de sus genitales para el traslado de sustancias (mulas).

Cuatro aspectos, hacen posible este negocio: a) La connivencia de altos funcionarios públicos, que incluso cuentan con hijos adquiridos en este mercado, b) Las fronteras por tierra, agua y aire no tienen control de ningún tipo, c) En Argentina, el robo de bebés no es delito de trata de personas y c) La compra, venta y canje de bebés cuenta con la bendición de la iglesia católica como protagonista esencial de esta desgracia humana.   

En este escenario, Martín Horacio Balsa, empresario y diputado provincial de La Pampa, perteneciente a la rama más recalcitrante del kirchnerismo: “La Campora”, ha presentado  ante la Legislatura de su provincia, un proyecto que promete “intentar” resolver la situación de la “Identidad Biológica” de los bebés desaparecidos y apropiados de todos los tiempos.

Tan formidable propuesta nos alienta a leerla y analizarla desde 3 perspectivas:  

1º) Origen y Espíritu del Proyecto

Su texto, se comprende exclusivamente en el marco de la ideología, que sobre los Derechos Humanos tiene Estela de Carlotto, quién ha despreciado sistemáticamente a los bebés apropiados y desaparecidos que no sus 130 nietos, nacidos en cautiverio, en la dictadura militar entre año 1976 y 1983.   

A Carlotto, nunca le cierran los números que no le convienen  

El Nº 130 de los 400 nietos que decía buscar, ya le resultan insuficientes, para continuar justificando el negocio que construyó desde diciembre del 2003, aglutinados alrededor de la CONADI (Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad) institución ésta que hasta ahora la usó para el usufructo de:

Viajes, viáticos, copas, medallas, títulos honoris causa, cheques extranjeros y autóctonos, micrófonos, cámaras de televisión, palcos, funciones públicas para sus hijos, familiares, amigos y benefactores, edificios, empleados, burocracias, laboratorios de ADN sólo para sus beneficiarios, vehículos, sueldos, leyes ad hoc, calidad de crímenes de lesa humanidad y contribuciones económicas mensuales de por vida tan sólo para sus 130  nietos, subsidios multimillonarios sin rendición de cuentas de parte de la familia Kirchner y cientos de otras exclusividades.

Ella sabe que su poder viene precipitándose. Necesita fundamentos que ya no tiene, pero su codicia la inspira para continuar el negocio de los Derechos Humanos que creó junto con su socia original: Hebe de Bonafini, que finalmente terminó como empresaria de la construcción.    

A Carlotto su falta de pudor, le permite hacer declaraciones públicas, delirantes que son envidia de cualquier humorista cuando para generar un espiral interminable de “beneficiarios” dice públicamente…

2º) Aspecto humanitario – Los números siguen no cerrándole

Carlotto, ha perdido la calidad de referente de los Derechos Humanos y tiene ahora la función de panelista ambulante de lo que queda de la familia Kirchner y sabe que sus influencias e impunidad están por cambiar.

Ahora intenta “conquistar” a los buscadores de todos los tiempos, a pesar que continúa negándolos, por cuanto jamás ni siquiera menciona su existencia, sino que envía testaferros útiles como el autor de este proyecto, creyendo que es una Balsa que le permitirá llegar a buen puerto.  

Cuando se enteró en abril del 2006, por publicaciones de Fundación Adoptar en el Diario Clarín, que tan sólo en Santiago del Estero, una de las 13 provincias argentinas donde hay libre tráfico humano, desaparecen un promedio de 12 bebés por semana se dio cuenta que tal cifra opacaría las 400 que decía que tenía que rescatar.

El golpe final le infirió Gerardo Zamora, por supuesto sin querer, cuando al asumir su primer mandato a gobernador de Santiago del Estero en declaraciones periodísticas ratifica las investigaciones de Fundación Adoptar.

Carlotto se enfurece y junto con Paola Vessvessian, ex titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el ex gobernador de Tucumán, José Alperovich y su esposa Beatriz Rojkés, salvajemente, nos retiran la administración del 102 – El Teléfono del Niño de Tucumán y Santiago del Estero que hasta ese momento estaba a cargo de nuestra organización y que nos había permitido, entre otras cosas, desde Abril del 2002 conocer la existencia de mafias dedicadas al tráfico de recién nacidos en la Argentina.     

3º) Aspecto técnico

El proyecto presentado por Balsa que seguramente será convertido en ley, resulta ser una especie de  Frankenstein, ya que tiene cortes, cicatrices, costuras, remiendos y amputaciones, extraídos de otros proyectos similares, actualmente convertidos en leyes, también inservibles de otras provincias como: Santa Fe (Ley N° 13.725), Rio Negro (Ley N° 5.492), Entre Ríos (Ley N° 10.871), Chaco (Ley N° 3.179) y Mendoza (Ley N° 9.182).   

Su propuesta legislativa no utiliza un lenguaje ni sentido jurídico, ya que al titularlo como “Identidad Biológica”, enfrenta dos términos que se contradicen entre si, dado que la definición básica de Identidad está relacionada con datos cívicos (nombre, apellido, DNI, domicilio, nacionalidad, sexo) que de ninguna manera guarda correspondencia ni reciprocidad alguna con cuestiones  de neto corte orgánico como es la Biología. En otras palabras, mezcla chauchas con batatas.

Al no describir con precisión cuál es el objeto del proyecto, queda sin determinar cuál es la vulneración que pretende proteger, cuestión que de aprobarse, en la práctica será una ley inaplicable, que ni siquiera podría ser declarada inconstitucional por un juez por representar sólo un espejito de colores más, dentro del Ordenamiento Jurídico, esta vez de la Provincia de La Pampa.  

Toda la intencionalidad de Estela de Carlotto y el testaferro entrometido, se reflejan con absoluta claridad en la lectura de los Fundamentos de esta fantochada que textualmente mostramos a continuación.

SINTESIS Luego de repasar la gravedad de esta circunstancia, los buscadores de todos los tiempos debemos comprender, que los cuentos de abuelitas, caperucitas y zorros, en Argentina, ya se terminaron.

Escribió Julio César Ruiz

Proyecto de Balsa para La Pampa

DERECHO A LA IDENTIDAD DE BIOLÓGICA

S A N C I O N A  C O N  F U E R Z A  D E L E Y:

Artículo 1°.- OBJETO: El objeto de la presente Ley consiste en reconocer y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad biológica a toda aquella persona que presuma que su identidad ha sido suprimida, modificada o alterada; como así también facilitarle la búsqueda de información y recursos a  madres cuyos hijos e hijas nacidos, hayan sido –por diversos medios- ilegalmente apropiados.

Artículo 2°.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarias de la presente Ley:

  1. Personas que presumieren que su identidad ha sido suprimida, modificada o alterada, independientemente de su causa;
  2. Madres que buscan a sus hijos e hijas biológicas nacidas, apropiados ilegalmente, contra su voluntad.
  3. Personas adoptadas que no tuvieren conocimiento de quiénes son sus padres biológicos, sin importar fecha de nacimiento;
  4. Hijos, nietos y supuestos hermanos de personas cuya identidad hubiere sido suprimida, modificada o alterada;

Artículo 3°.- A partir de la solicitud de información por parte de las personas beneficiarias de la presente Ley, el Gobierno Provincial y sus municipios estarán obligados a:

  1. Facilitar el acceso gratuito a toda información vinculada con su identidad biológica, que conste en los diversos registros de organismos públicos o privados, provinciales y/o municipales;
  2. Brindar medios y recursos necesarios –asesoramiento jurídico, acompañamiento psicológico- a todas las personas a quienes presumiblemente, se les haya suprimido, modificado o alterado su identidad biológica y que requieran de la realización de exámenes de ADN, sangre o cualquier otro tipo de examen o pericia.

Artículo 4°.- La información obrante en diferentes registros (sanitarios, civiles, etc.) no  podrá ser denegada sin resolución fundada. Dicha información deberá ser puesta a disposición del solicitante en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles. Dicho procedimiento de pedido de información, será reglamentado por la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Los establecimientos sanitarios de gestión pública y privada deben preservar los registros de entrada y salida; historias clínicas de parturientas; libros de partos, de nacimientos, de neonatología y de defunciones, que se hubieran producido en dichos establecimientos, puestos a disposición siempre que sean requeridos por la autoridad de aplicación de la presente Ley. Dichos registros deberán ser preservados por un plazo mínimo de diez (10) años en el nosocomio y luego deberán ser remitidos a su archivo correspondiente, manteniendo una copia digitalizada en el nosocomio de origen.

Artículo 6°.- Quedarán dispensados de guardar el secreto profesional, aquellos médicos que puedan aportar datos sobre el origen biológico de una persona, cuando sean requeridos por la autoridad judicial competente, ante una investigación desarrollada al efecto.

Artículo 7°.- Aquellas asociaciones, fundaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que por su objeto efectúen actividades vinculadas a la búsqueda de identidad biológica,  podrán acceder a la información contenida en los registros señalados en la presente Ley, previa autorización de los beneficiarios, debiendo preservar la confidencialidad de la información obtenida mediante Declaración Jurada.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 9°.- La autoridad de aplicación de la presente ley, creará dentro de su ámbito de injerencia un “Registro Único de Búsqueda de Identidad Biológica”, especializado en la temática. El mismo se valdrá para su cometido de un “Banco de Datos Genéticos”, orientado a la consulta, registro y archivo de muestras genéticas de las personas beneficiarias de la presente Ley.  

Artículo 10°.- La autoridad de aplicación de la presente ley, realizará campañas públicas de concientización social referidas a la búsqueda de identidad de origen y/o biológica, con el fin de promover la temática, proteger el Derecho a la Identidad Biológica, revelar el trasfondo delictivo de la apropiaciones ilegales de personas, combatir prejuicios arraigados en los cuales se culpabiliza a las víctimas y exime de culpa y cargo a los apropiadores de identidad bajo pretextos tendientes a naturalizar un hábito cultural que excede a las violaciones de lesa humanidad perpetradas durante la última dictadura militar; y por último, colaborar con el combate y finalización de dicha práctica delictiva.  

Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a 90 (noventa) días de su sanción.

Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

F U N D A M E N T O S:

Detrás de la negación de un derecho humano, es posible identificar el autoritarismo de quién decide sobre la vida de otra persona, ya sea la familia o el mismo Estado, sin importar la trascendencia de los motivos que llevaron a tal acto de despojo. La reparación legal, aportada por la justicia en éstos casos, no alcanza para comprender la magnitud y consecuencias de los procesos psicológicos que obran al interior de una persona privada de su identidad biológica.

Hijos que buscan a sus madres biológicas, madres que buscan a sus hijos apropiados mediante diversos medios, entramados institucionales y sociales generados para efectivizar ésta práctica ilegal, complicidades diversas, mentiras y ocultamientos familiares, dan cuenta de la gravedad de un hábito cultural naturalizado y perverso, que de ninguna manera puede ser percibido como un acto de amor filial; han motivado la presentación de la siguiente propuesta normativa para nuestra provincia de La Pampa.    

La cantidad de casos de búsqueda de lazos de origen por parte de personas que han tomado conocimiento de estas historias -hoy visibles a través de los medios de comunicación y redes sociales-, da cuenta de una práctica lamentablemente generalizada, que excede el proceder de los Estados totalitarios. Millones de familias en nuestro país y el mundo, sin ningún tipo de diferencia social, muestran casos de identidades robadas, suprimidas, alteradas u ocultas entre sus miembros, con todo lo que ello implica.

Diversos estudios especializados destinados a revelar las consecuencias psíquico-emocionales de quienes atraviesan esa experiencia de vida, se encuentran en estado de investigación. Una aproximación general, da cuenta que el ser humano a quien se le ha negado su verdad biológica, es un ser que sufre, que adolece de una historia personal completa; que al momento de revelarse su verdadero origen debe “reconstruirse”, aceptar y aceptarse, comprender y continuar con su vida, independientemente del contexto familiar que podrá llegar a contenerlo, comprenderlo, acompañarlo o no.

Abuelas de Plaza de Mayo, con su búsqueda incansable por más de cuatro décadas para  recuperar a sus nietos arrebatados por la dictadura, ha hecho un aporte invaluable en la defensa del derecho a la identidad biológica en nuestro país. 130 personas hoy saben quiénes son, de donde vinieron, quienes fueron sus padres. Han constatado que sus sensaciones de falta, de gustos personales opuestos a los de su entorno adoptivo  inmediato, tenían un significado, una razón de ser.

Para ellos, la tarea de reescribir sus propias historias desde la verdad no es fácil, ni rápida. Es un proceso lento, de enormes angustias y vacíos emocionales. Aceptar lo que les pasó y seguir adelante, requiere de mecanismos internos e interpersonales que colaboren en una dirección sana, libre de culpas y resentimientos, para consigo mismos y para con los demás.

Como consecuencia del terrorismo de estado, perpetrado por la última dictadura cívico-militar en nuestro país (1976-1983), en 1992 se creó la Comisión Técnica encargada de impulsar la búsqueda de niños desaparecidos (Disposición N° 1328/92). Fue el primer trabajo conjunto entre un organismo del estado (Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales, del Ministerio del Interior) y la sociedad civil, en éste caso la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Seis años después se creará la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad –CONADI-, con iguales funciones y conformación que la comisión precedente, pero con la posibilidad de requerir la colaboración, asesoramiento y realización de pericias genéticas encargadas al Banco Nacional de Datos Genéticos.

En 2001, el Congreso Nacional refuerza jerárquicamente a la CONADI a través de la Ley N° 25.457, funcionando en el ámbito de la Subsecretaria de Derechos Humanos, dependiente del por entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Hoy en la Argentina, cinco provincias cuentan con una LEY DE IDENTIDAD BIOLÓGICA, ellas son: Santa Fe (Ley N° 13.725), Rio Negro (Ley N° 5.492), Entre Ríos (Ley N° 10.871), Chaco (Ley N° 3.179) y Mendoza (Ley N° 9.182). Casi todas ellas, sancionadas, promulgadas y reglamentadas entre 2019 y 2020. Su aporte es complementario a lo prescripto por Ley Nacional 25.457, particularmente a lo desarrollado por el Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad – CONADI).

Dichas normas sancionadas en las provincias hermanas, amplían el universo de buscadores de identidad, excediendo el oscuro período de la última dictadura militar (1976-1983) y subrayando el hecho de que muchas apropiaciones de identidad se realizaron y realizan en el ámbito de la sociedad civil, a nivel familiar, con su correspondiente complicidad y entramado delictivo. Hijos y madres por igual pueden buscar su origen en el caso de los primeros, o destino de sus hijos e hijas en el segundo caso, en el marco de éstas normas jurídicas; siempre y cuando el Estado les facilite los medios para concretar su cometido y ejercicio legítimo del derecho a la identidad.  

El personalísimo acto de querer corroborar científica y legalmente un origen biológico, solo está determinado por el deseo de querer abordar esa verdad, determinante para incursionar en el complejo proceso de completar una identidad biológica.

La diferencia legal entre constatar y reclamar la identidad biológica, radica en que la primera se podrá resolver mediante la realización de un ADN en forma privada, previo conocimiento de los posibles progenitores biológicos.

En el reclamo, ante la negación de la parte requerida, la persona –en caso de vivir en La Pampa- se dirigirá al Laboratorio de Genética Forense, ubicado en el Centro Judicial de Santa Rosa, a los efectos de dar intervención a la justicia civil para la resolución del caso. El adulto que sienta la necesidad de impugnar su paternidad, luego de constatar su origen biológico, también podrá hacerlo, aunque esa instancia tampoco es obligatoria.

El camino a la verdad siempre es doloroso, en todos los aspectos de nuestra vida; por ello la mentira, la negación de un derecho fundamental como es el derecho a la identidad biológica, debe eliminarse por el bien de una sociedad que busca sanar sus heridas. Para ellos, su derecho a la identidad biológica es una necesidad vital, única e imprescindible, por ellos mismos y por sus respectivas familias que también sufren esa falta e incertidumbre constantes.

Lo mismo ocurre con aquellas madres a quienes las engañaron diciéndoles que sus hijos e hijas habían fallecido en el parto, corroborando luego en tumbas vacías la trágica verdad de lo ocurrido. Ellas necesitan ser visibilizadas en su búsqueda, necesitan de una ley que contemple su tragedia y las ayude en el proceso de encontrar esa vida que les arrancaron bajo manipulaciones nefastas e ilegales.

Por todo ello la presente Ley intenta desde el Estado, garantizar en las personas interesadas su derecho pleno a la identidad biológica, impidiendo cualquier obstáculo material e institucional que lo cercene, al amparo de normas jurídicas nacionales e internacionales que de antemano ya habilitan dicho proceso. Al mismo tiempo, intenta desde lo social, poner en relieve la gravedad e ilegalidad de quienes incurren en tal delito de supresión u ocultamiento de una identidad biológica determinada, alertando sobre el peligro de su naturalización, complicidad y continuidad.

Por lo aquí fundamentado, solicito a mis colegas, tengan a bien acompañar el presente Proyecto de Ley.-

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